Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5969-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5969-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104508
Fecha09 Mayo 2019

E.P.C. Magistrado ponente

STP5969-2019

Radicación n° 104508

Acta 112.

B.D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de abril del año en curso, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al M.C.A.C.V., en su calidad de Jefe del Área de Sanidad T. de la Policía Nacional, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por N.V.Z., quien actúa en representación de su menor hijo d.a.v.d.

ANTECEDENTES
  1. La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo de 3 de junio de 2011, concedió el amparo del derecho a la salud del menor d.a.v.d, quien padece una patología denominada «espina bífida lumbar».

    En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad de ña Policía Nacional prestar «la atención integral de salud al menor dada la patología de espina bífida lumbar que le fue diagnosticada desde su nacimiento, debiendo autorizar sin dilación todos los procedimientos, intervenciones, tratamientos, medicamentos y demás servicios y prestaciones que requiera para preservar su salud, que hayan sido autorizados por los médicos tratantes»[1].

  2. El 14 de marzo del año en curso, la parte actora presentó escrito donde informó del incumplimiento al fallo de tutela. En concreto, que pese a que el neurocirujano tratante ordenó la valoración del menor por las especialidades de urología y neurocirugía pediátrica, ello aún no había ocurrido.

  3. El 26 de marzo siguiente, la aludida Corporación dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Jefe del Área de Sanidad T. de la Policía Nacional, M.C.A.C.V. a quien se otorgó el término de tres (3) días, con el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones que a bien tuviera; sin embargo, no intervino.

    En el mismo auto ordenó requerir a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, J.G.K.P., para que, en su condición de superior ordenara cumplir el fallo de tutela.

  4. Durante ese traslado se contó con la intervención de los requeridos.

    Así, el Jefe del Área de Sanidad T. de la Policía Nacional informó de las labores administrativas que estaba llevando a cabo para lograr que el menor fuera valorado por los especialidades a los que fue remitido y solicitó un plazo de diez (10)...

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