Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5966-2019 de 9 de Mayo de 2019
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 104053 |
E.P.C.
Magistrado ponente
Radicación n° 104053
Acta 112.
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada, a través de apoderado, por C.E.P., contra el fallo proferido el 11 de marzo del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que «declaró improcedente» la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al acceso a la información pública, y a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, presuntamente vulnerados por la F.ía 3° Delegada ante esta Corporación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:
12.1.- La accionante, a través de su apoderado, refiere que el 30 de noviembre de 2018, radicó una petición ante la F.ía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la que solicitó copia de los elementos obrantes en la etapa de indagación preliminar del proceso penal en contra del B.G. ® M.M.U. por su presunta responsabilidad de presentar personas civiles como muertos en combates -falsos positivos-.
De igual forma, indica que solicitó que en caso de concebirse la petición como vulneradora de los derechos a la intimidad de las víctimas, se procediera a la "elaboración de una versión pública de los archivos para proteger los derechos de las víctimas que no han comparecido así como para garantizar el acceso pleno a copias de las carpetas de investigación de las víctimas ya representadas".
2.2. - El 17 de diciembre de 2018, la F.ía notificó la respuesta a la petición e informó que existen actas firmadas por funcionarios [de la F.ía] donde se comprometen con el Ejército Nacional a guardar reserva de los elementos materiales probatorios y testimonios del expediente. Se refieren a los documentos reservados como aquellos que describen estrategia militar del Ejército.
Así mismo, se le comunicó que ellos deben garantizar los derechos de todas las víctimas, así no cuenten con representantes y que emitirán copias sólo frente a los documentos que no tengan el carácter de reservado o condicional.
Al culminar, indicaron que la versión pública de los documentos ha sido efectuada por los representantes de las víctimas que han tenido acceso al expediente.
Frente a la respuesta otorgada, la accionante manifiesta que la F.ía sí ha permitido a los representantes de víctimas revistar el expediente, pero no le es permitido llevar a cabo una reproducción física o digital del mismo en los apartes que aducen están bajo reserva.
2.3. - En atención a lo anterior, solicita que se amparen las garantías fundamentales invocadas.
A la presente acción constitucional presentaron solicitud de coadyuvancia las siguientes personas naturales y jurídicas: J.V.T., C.J.Y.C., Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -FCSPP-, Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y Centro Europeo por los Derechos Humanos y Constitucionales.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
3.1.- El F. 3º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, presentó el informe correspondiente, indicando en primer lugar que la F.ía ha garantizado sin límites el acceso del apoderado de la accionante C.E.P. así como de todos los representantes judiciales de las víctimas reconocidas, quienes han examinado todas las carpetas y elementos materiales probatorios que contienen los actos de investigación adelantados en la causa de la referencia.
De cara a los documentos que no se ha permitido la expedición de copias, indica que estos tienen el carácter de reservados o confidenciales y en los cuales hay descripción de la estrategia militar del Ejército Nacional, esa información se ha recopilado del Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Comando del Ejército y el Comando de División, Brigada y Batallón y de todas ellas los funcionarios de policía judicial han formado las respectivas actas, comprometiéndose a la reserva de la información.
Agrega, que dado el carácter de las diligencias: investigación de varios homicidios presentados en diversos departamentos del país, se deben ponderar no sólo los derechos fundamentales de la accionante, sino también las prerrogativas fundamentales a la intimidad y al hábeas data de quienes no se representan.
Para finalizar, informa que en varias oportunidades se han reunido los representantes de víctimas y el equipo de trabajo de la F.ía, que éstos han tenido...
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