Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104175 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104175 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 104175





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5970-2019

Radicación n.° 104175

Acta 112



Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Daysy Mora Benítez, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y la Secretaría de esa Sala, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 37 Penal del Circuito de la capital y las partes e intervinientes dentro de la actuación seguida en adversidad de la accionante [radicado 110016007062013002102].

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de Daysy Mora Benítez se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto agravado, que correspondió al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.


1.2. El 21 de febrero de 2019, se celebró la audiencia preparatoria, al interior de cual el despacho de conocimiento accedió a las peticiones probatorias del ente acusador.


Contra esa determinación la parte acusada presentó apelación, recurso que fue negado por dicha autoridad.


1.3. El defensor de la actora recurrió en queja y el 8 de marzo siguiente1, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad desechó dicho medio de impugnación por falta de sustentación.


1.4. Inconforme con lo anterior, Mora Benítez, por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Refirió que desde el 26 de febrero del presente año, presentó en el Centro de Servicios Judiciales de la capital, la sustentación de la queja, razón por la que no entiende los motivos que tuvo el Tribunal para dejar de tener en cuenta los argumentos expuestos en ese memorial.


2. Las respuestas


2.1. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá


El Juez Coordinador reconoció que el 26 de febrero de 2019 recibió el escrito correspondiente al recurso de queja presentado por el defensor de la accionante, procediendo de manera inmediata a entregar el mismo a los funcionarios del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.


2.2. Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá


El titular manifestó que en la audiencia pública celebrada el 21 de febrero del año en curso, el apoderado de la actora presentó recurso de queja, «el cual fue remitido al Honorable Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de la presente anualidad una vez recibida la sustentación por parte de la defensa»2.


2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

2.3.1. El S. indicó que dentro del proceso seguido en adversidad de la interesada, el 1º de marzo de 2019 fue radicada la queja en esa Secretaría, fijándose en lista el 4 de marzo siguiente a partir de las 8:00 a.m. por el término de 3 días, «venciendo el 6 de marzo de 2019, sin que se radicara sustentación del recurso de queja»3.


2.3.2. El Magistrado Ponente refirió que le correspondió conocer del recurso promovido por el profesional del derecho de la peticionaria contra la decisión de primera instancia que le negó la apelación formulada frente al decreto de pruebas de la contraparte, «el cual no fue resuelto de fondo por falta de sustentación, teniendo en cuenta que el propósito del mismo es precisar por qué la alzada debe concederse»4.


Adujo que la accionante acude a la acción de tutela para desconocer la decisión asumida por el funcionario competente y «las fallas en que la parte interesada incurrió al no cumplir la carga procesal que le correspondía»5.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Daysy Mora Benítez, al desechar por falta de sustentación el recurso de queja interpuesto contra la decisión mediante la cual negó la apelación promovida contra la determinación adoptada el 21 de febrero de 2019 por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


De tiempo atrás se ha señalado que la acción es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional6 ha venido...

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