Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP717-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP717-2019 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 104062

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP717-2019

Radicación n° 104062

Acta 112.

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por E.D.R.A.A., contra el fallo proferido el 5 de marzo del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, la Fiscalía Primera Seccional de esa ciudad y el defensor público J.R.G.; de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la sentencia, como pasa a examinarse.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo se adelanta el juicio contra E.D.G.T. y L.A.T.S., por el delito de homicidio agravado, donde se reconoció como víctima a E.D.R.A.A..

    En ese asunto se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 16 de agosto de 2017, pero hasta el momento no ha concluido por diferentes razones, entre ellas ausencia del defensor público J.R.G. e inasistencia de los siguientes testigos: i) médica G.M.M. de Oca del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa Regional y ii) del miembro de la Policía Nacional O.A.F..

    Estela D.R.A.A. promueve la acción de tutela con fundamento en que el Juez de Conocimiento ha asumido un rol permisivo y no ha adoptado las medidas correctivas que tiene a su alcance para superar esas situaciones y finalizar el juicio oral.

    Aduce que acudió al Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo con el fin de que investigara al funcionario judicial por ese proceder. Sin embargo, esa Corporación «mediante proveido decidió no solo prohijar el comportamiento judicial, su injustificado retardo, su mora, sino que terminó siendo esa licencia una carta abierta para el quebrantamiento de los derechos fundamentales»[1].

    Resalta su preocupación de que opere el fenómeno jurídico de la prescripción.

  2. PRETENSIONES

    La parte actora solicitó que mediante este mecanismo preferente se impartan las siguientes órdenes:

    Al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo «garanti[ce]»[2] hago uso de los poderes correccionales que tiene a su alcance y finalice el juicio oral.

    A la Fiscalía Primera Seccional de esa ciudad adopte las medidas necesarias para lograr la comparecencia de sus testigos.

    A la Policía Nacional, conmine al miembro de esa Institución –O.A.F.- para que concurra al juicio.

    A la Defensoría Pública, intervenga para que el abogado J.R.G. designado para representar los intereses de uno de los procesados comparezca, o en su defecto, designe otro.

    Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiera a la doctora G.M.M. de Oca para que acuda al llamado como testigo.

    Al Consejo Seccional de la Judicatura no «prohíj[e] comportamientos que desborden la función pública»[3].

  3. INTERVENCIONES

    Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo

    El titular señaló que las audiencias de juicio oral han fracasado por causas atribuibles a otros actores, en especial a los diversos defensores que han actuado y al Juzgado de Conocimiento. Sin embargo, resalta la...

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