Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01280-00 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01280-00 de 9 de Mayo de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01280-00
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC1661-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01280-00


Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por SADIE MARIE ABRAHAMS CHOW, para obtener el exequátur de las sentencias proferidas el 19 de octubre de 2017 y el 31 de julio de 2018, por el Juzgado Local de Halle, Alemania, mediante las cuales se resolvió lo concerniente a la patria potestad de la menor M.G. y se decretó el divorcio entre la peticionaria y T.G., respectivamente.

CONSIDERACIONES


1. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente» y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».


2. En el presente caso, no se acreditan esas exigencias, toda vez que:


2.1 La solicitante no allegó prueba idónea de la ejecutoria de las sentencias extranjeras, pues, los documentos aportados como anexo del libelo genitor, no dan cuenta de la firmeza de las referidas providencias, debido a que en ambos proveídos se constatan las siguientes menciones respectivamente: «La presente decisión puede ser impugnada mediante el recurso de la queja urgente…»1, y «El fallo relativo a la compensación de las expectativas de previsiones puede ser impugnado mediante una queja.


Asimismo se tienen como única anotación las realizada en la sentencia calendada el 18 de julio de 2018 la cual dictan «el auto es firme respecto a la cifra 1 desde el 31/07/2018» y «el auto es firme respecto a las cifras 2-7 desde el 25/09/2018»3, sin embargo, con dicha acotación no se puede corroborar que las sentencias foráneas aún puedan ser susceptibles de ser recurridas judicialmente.


Se hace necesario recordar que la exigencia de la ejecutoria se satisface con la presencia en el expediente de constancia expedida por autoridad competente que dé cuenta, con plena certeza, que la providencia a homologar está en firme, lo cual es indispensable para establecer que lo allí decidido ya no cambiará, bien porque no se interpuso o se puede interponer algún mecanismo de impugnación, o porque precluyó la...

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