Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6068-2019 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6068-2019 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC6068-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00069-01 (Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela que D.M.C. como agente oficioso de L.C.M.P. instauró al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Décimo y el Quinto Civil del Circuito, el Noveno Laboral del Circuito y el Segundo Civil Municipal y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal, todos del mismo lugar, así como los intervinientes en el cobro ejecutivo que al agenciado y a G. delS.V. de M. sigue el Banco Industrial Colombiano, rad. 1998-00178.

ANTECEDENTES
  1. - El actor solicitó que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable se le proteja el debido proceso, ordenando desembargar el inmueble con matrícula 040-91654.

  2. - Refirió que en el radicado 1998-00017, el 3 de octubre de 2017, el accionado puso a disposición del No. 1998-00178, que también conoce, los bienes cautelados, en tanto que el 11 de diciembre de 2018 en este asunto final adoptó similar resolución a favor del 1999-0761D que Bancolombia S.A. adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal.

    Sostuvo que recurrió esa postrera determinación porque L.C.M. no es demandado en el último pleito, en respuesta a lo cual, el 8 de febrero de 2019, el acusado aceptó levantar las medidas que afectaban los activos de éste, “lo cual es correcto”, pero a la vez no accedió a concluir el “embargo que recae sobre” el aludido predio aduciendo que el mismo “no corresponde a la presente ejecución”, sin entender “que él es el que tiene que desembargar, ya que a él fue puesto el embargo de ese inmueble”.

    Agregó que el 26 siguiente no dispensó la aclaración que le requirió, “lo cual es reprochable, ya que la [otra] demandada señora G.V. de M. no es propietaria del bien inmueble”.

  3. - El Juzgado Segundo Civil Municipal dijo que el radicado 1999-0761 de Bancolombia S.A. contra la prenombrada fue trasladado a sus pares de ejecución; además, que un auxilio anterior que ésta reclamó no prosperó (fls. 30 y 31).

    La Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla remitió los expedientes...

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