Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00144-01 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00144-01 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00144-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6066-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00144-01

(Aprobado en Sala de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 3 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela de B.A.H.M. frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad, con vinculación del H.D.C.; Alcaldía y Personería de la misma ciudad, Procuraduría Judicial Veintiséis Agraria y Ambiental de Antioquia, Defensoría del Pueblo y demás intervinientes en la «acción popular nº 2018-00023».


ANTECEDENTES


1. El promotor solicitó la guarda del debido proceso y, en consecuencia, que «se ordene a este despacho a respetar y observar el Artículo 5 de la ley 472(sic)».


En apoyo de sus pretensiones adujo que el despacho encartado decretó el «desistimiento tácito» (23 ene. 2019) en el decurso de la referencia, cuando «a las acciones populares no se les puede dar tratamiento de simple litigio ordinario interpartes», pues deben ser tramitadas como «una denuncia o petición de tutela de carácter constitucional de la mayor importancia» y por ello le endilgó haber incurrido en «vía de hecho sustantivo».


2. La servidora fustigada resistió los anhelos y dijo que no cometió la conducta descrita «porque aquella providencia encuentra respaldo en el art. 317 del Código General del Proceso y en varios pronunciamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, las, STC748-2017 y STC14067-2018, M.Á.F.G.R., la STC13841-2018, M.A.W.Q.M. y la STC12118-2018, M.L.A.R.P., al igual que la Sala Laboral de la misma Corporación, en la STL13019-2018, M.P. Rigoberto Echeverri Bueno (…) contra la decisión atacada por esta vía constitucional no se interpusieron los medios de impugnación propios que determina la ley (…)», y envió en calidad de préstamo el dossier.


El Procurador 10 Judicial II Delegado para Asunto Civiles de la capital de Antioquia respaldó las aspiraciones.


Los demás interesados no se pronunciaron.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


El a quo supralegal otorgó el ruego al encontrar acreditado el exceso ritual manifiesto ya que «i) la parte demandada aplicó un instituto procesal que va en contra del procedimiento garantista y protector de los intereses colectivos; ii) desconoció la obligación de adelantar oficiosamente la “acción popular” y desatendió, sobre el particular, la doctrina de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)».


Y en tal razón «dej[ó] sin efecto el auto de 23 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Trece Civil de Oralidad del Circuito de Medellín en asunto radicado 05001310301320180002300, para que, en su lugar, dicho juzgado continúe con el trámite de la pretensión popular (…)».


Recurrió la funcionaria querellada insistiendo en las razones expuestas en la réplica.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, el auxilio es un mecanismo instituido para la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales, cuando sean conculcadas o seriamente amenazadas por el ejercicio o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en ciertas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de custodia.


Por lineamiento jurisprudencial, en...

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