Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6083-2019 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6083-2019 de 16 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 2300122140002019-00039-01
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6083-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00039-01 (Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 5 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en la salvaguarda de V.P.V.D. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa capital, extensiva a los partícipes en el asunto No. 2013-00380.

ANTECEDENTES
  1. La actora exigió el respeto del debido proceso, presuntamente conculcado por el querellado y pidió que, en consecuencia, se «declare la nulidad todo lo actuado en el proceso desde la convocatoria a la audiencia inicial, se revoque todo lo actuado desde entonces y se exhorte al despacho a hacer una correcta valoración probatoria ciñéndose al trámite procesal correspondiente».

  2. En respaldo narró que C.O.S. entabló ejecutivo en su contra y de R.E.D.V., en procura de lograr el cumplimiento de una obligación dineraria y obtuvo mandamiento de pago (12. Nov.2013), así como medidas cautelares, por lo que al ser enterada de esa causa alegó como defensas de fondo «alteración del texto del título, excepción originada en el negocio jurídico que dio lugar a la creación o transferencia del título, falta de requisitos formales y de ley, e ineptitud en la acumulación de las pretensiones».

    Sostuvo también que el 29 de marzo de 2017 se instaló la audiencia inicial, y en el curso de la misma se hizo una corrección en el sentido de que la lid seguiría la cuerda del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hicieron los ajustes necesarios y se avanzó en dicha diligencia con base en el precepto 430 de ese sistema adjetivo; pero fue suspendida y allí mismo se fijó fecha y hora para continuarla.

    Reveló, asimismo, que antes de ser reanudado tal encuentro, su abogada arrimó un documento (interrogatorio de parte extraprocesal) con el que buscó demostrar que el acreedor reconoció, de un lado, haber alterado el título cobrado y, del otro, la realización de un pago parcial de cincuenta ($50.000.000) millones de pesos, pero dicha pieza no fue valorada.

    Refirió, igualmente, que el 14 de junio de 2017 se recaudaron algunos elementos de juicio y se volvió a postergar la definición de la causa; y que, finalmente, el 31 de agosto de 2017 se concluyeron las fases restantes y se desestimaron todas las...

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