Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00083-01 de 16 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 7600122030002019-00083-01 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la tutela entablada por J.S.R. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES
El libelista busca la protección de su «derecho al debido proceso», para que se tenga por él «contestada la demanda», dentro del litigio con radicado 2018 00234 00.
En lo medular dicho pedimento se sustentó en que fue convocado a un «proceso de responsabilidad civil extracontractual» de que conoce la autoridad criticada, y en él contestó la demanda e interpuso excepciones perentorias, mediante memorial que remitió al correo electrónico del despacho, «aportando un poder sin firma». Relató que con posterioridad procedió «a entregar el poder en la Secretaría del Despacho, sin hacer presentación personal del escrito en mención»; empero, el enjuiciador ordenó agregar al expediente tales legajos «sin consideración alguna», por lo que repuso «indicando que se había hecho de mi parte presentación personal al poder, que yo había ratificado dentro del proceso toda su actuación, aclarando además que en todo caso la contestación de la demanda se había presentado oportunamente», lo que fue dejado incólume en tanto «el Juzgado accionado no revoc[ó] la providencia impugnada, por considerar que mi ratificación de la actuación de mi apoderado no convalida la contestación de la demanda ni las excepciones, habida cuenta que el poder inicialmente conferido carece de firma».
El juzgado se defendió y alegó que «el presente proceso fue revestido de todas las garantías constitucionales y el principio de la doble instancia del cual precisamente no hizo uso el recurrente en el caso en particular como se puede avizorar en el plenario».
El Tribunal denegó la salvaguarda, tras apuntalar que
(…) el accionante (…) no agotó los recurso ordinarios que tenía a su alcance para reprochar lo que en sede de tutela recrimina en torno a la decisión tomada por el Juzgado accionado en providencia del 26 de marzo de 2019, en la que dispuso no reponer los numerales 15 y 16 del auto del 21 de febrero de 2019, mediante los cuales agregó sin...
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