Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00116-01 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00116-01 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00116-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6077-2019

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00116-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 12 de abril del año que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en la tutela instaurada por S.J.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron citados la Defensoría de Familia, Ministerio Público y demás participantes en el decurso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El escrito introductorio y sus anexos informan lo siguiente:


Ante el Juzgado Sexto de Familia de B., el 27 de enero de 2017 el accionante y S.J.A.C. conciliaron la cuota alimentaria a favor de los dos hijos menores que tienen en común y aquél autorizó la salida del país para que éstos residieran con la progenitora en Estados Unidos durante el término de dos (2) años, prorrogables anualmente.


Vencido el primer bienio sin que los niños retornaran a este país, el padre solicitó al Despacho querellado que requiriera a «Silvia Juliana para revisar el acuerdo y constatar el estado general de los menores, ya que no tiene contacto con ellos desde que se fueron», a lo cual no se accedió porque «debía acudir ante las entidades administrativas competentes» (16 en. 2019). Posteriormente, reiteró la rogativa pero obtuvo una repuesta similar (13 mar. 2019).


Adujo que con tal obrar se incurrió en vía de hecho, toda vez que «el juez accionado no está dando el trámite que legalmente debe dársele a sus solicitudes con relación a que se debe obligar a la [madre] a retornar de manera inmediata a los niños», tal como quedó consignado en el aludido pacto.


En consecuencia, suplicó que se le ordene «utilizar los mecanismos procesales y legales para hacer efectivo el regreso de los menores», y «convocarlos a nueva audiencia a fin de debatir el tema del permiso para salir del país».

2. La dependencia convocada, Defensoría de Familia y Ministerio Público (vinculados) desmintieron las irregularidades endilgadas.


SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio por falta de subsidiariedad e inmediatez, ya que «la actuación que se reprocha data del 27 de enero de 2017» y «si el accionante considera que sus hijos deben regresar al país debe...

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