Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00411-00 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00411-00 de 21 de Mayo de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-00411-00
Fecha21 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1815-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00411-00



Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Examinado el escrito con el que Á.I.V.P. y M.A.P. de M., esta última por intermedio de curador1, pretenden subsanar la demanda por la cual formularon recurso de revisión frente a la sentencia de 3 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ejecutivo singular que G.V.P. inició contra I.P.V.M. y Cía. S. en C., se observa que no se aviene con los requisitos formales de carácter legal que fueron puestos de presente en el auto de inadmisión, por las siguientes razones:


1. El 3 de mayo de 2019 se inadmitió el referido libelo para que, en el término legal, la parte impugnante enmendara las deficiencias señaladas, entre otras, las siguientes:

a) Denunciara las direcciones electrónicas de las partes, así como del apoderado de las recurrentes, y aportara las copias necesarias para los correspondientes traslados.


b) Precisara en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta atribuida al ejecutante y que causó perjuicio a las recurrentes. El error atribuido a la fecha de creación del cartular materia de ejecución de por sí «no lo convierte en espurio o falso», pues como se plantea la denuncia esta se muestra «inidónea para estructurar el motivo de revisión invocado», más aún cuando en el fondo las inconformes lo que buscan es rehabilitar una oportunidad para criticar la veracidad del título valor, circunstancia que no se aviene a la debida interposición del recurso de revisión, el cual, como ha dicho esta Corporación, no ha sido establecido como «instancia adicional» para mejorar la «prueba de hechos ventilados en el proceso cuyo fallo se pide revisar» (folios 33 a 38).


2. La parte recurrente a pesar de señalar las direcciones electrónicas solicitadas y aportar los traslados requeridos, se limitó a reiterar que a partir de la información suministrada por L.S., acorde con la cual la «forma minerva FM-6001 pagaré con numeración única de formulario para identificación número P-79357039…, tiene cono fecha inicial de impresión 11 de abril de 2014», era imposible que M.A.P. de M., representante legal de la ejecutada, hubiera suscrito el título valor -vertido en dicha forma minerva- el 26 de mayo de 2009, dado que el formulario sólo fue impreso hasta el 11 de abril de 2014.


Por lo tanto, la...

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