Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104565 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104565 de 21 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104565
Fecha21 Mayo 2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



STP6252 - 2019

Radicación N° 104565

Acta n° 122



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Decide esta S. la acción de tutela promovida por señor C.E.R.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, S. de Decisión Penal, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento y la Fiscalía 3ª Especializada adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio, con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad, defensa y contradicción.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Según la demanda, el señor C.E.R.R. adquirió el vehículo BMW X3M, modelo 2006, placas BYG 715, por compra realizada al señor G.L.C.. Vehículo que, sin haberle sido traspasado, vendió al señor A.F.A.G..



2. El 4 de enero de 2017, A.G. fue capturado y el vehículo en mención retenido, porque al parecer se estaba utilizando para cometer actos delictivos.



3. Advirtió que él y G.L.C., como terceros de buena fe, han acudido a las distintas instancias judiciales para esclarecer los hechos en los que el vehículo mencionado resultó involucrado y solicitar su entrega a la Fiscalía 3ª Especializada de Popayán, autoridad ante la cual el Juzgado 2° Penal Especializado de la misma ciudad lo dejó a disposición, luego de haber decretado su comiso, al haber sido utilizado para la realización del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los señores Andrés A.G. y D.F.O.G., quienes terminaron siendo condenados por esa conducta.



4. En junio de 2017, solicitó la entrega del vehículo ante la Fiscalía 3ª Especializada de Popayán. Sin embargo, no ha habido pronunciamiento al respecto, desconociéndose su condición de propietario y tercero de buena fe.



5. Contrató los servicios del abogado J.A.A.N. para que tramitara la solicitud de entrega definitiva del rodante ante el Juez de Control de Garantías, pero la audiencia nunca se pudo llevar a cabo porque la titular de la Fiscalía 3ª Especializada no pudo asistir.



6. Han transcurrido aproximadamente 15 meses desde que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió el vehículo a la jurisdicción de extinción de dominio, sin haber podido ejercer actos tendientes a la preservación de su patrimonio. Por ende, su derecho a reclamar la entrega del rodante quedó en un limbo jurídico, sin que sepa a ciencia cierta ante qué autoridad puede dirigirse a reclamarlo, razón por la cual acudió a la presente acción.



Por lo anterior, solicita la concesión del amparo invocado y consecuente entrega del referido automotor.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado por esta S. su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. En respuesta, el doctor C.A.M.A., Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, informó que en ese despacho se adelantó el proceso penal con radicación CUI 19001600060220170004400 contra los señores A.F.A.G. y D.F.O. García, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En virtud del preacuerdo que formalizaron con la Fiscalía Tercera Especializada de esa ciudad, el 19 de diciembre de 2017 se les condenó como autores de la citada conducta punible, a las penas de 42.7 meses de prisión y multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



En la actualidad, dicho proceso se encuentra en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, bajo el radicado 2612-5.



Por lo expuesto, considera que el despacho a su cargo no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor.



2. El Centro de Servicios Administrativos del juzgado en mención, allegó copia de la audiencia de verificación del preacuerdo a que se hizo alusión, y de la sentencia condenatoria proferida...

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