Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6251-2019 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6251-2019 de 21 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104467
Fecha21 Mayo 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6251 - 2019

Radicación Nº 104467

Acta n° 122

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por D.M. TORRES REYES contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A. trámite fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. En octubre de 2018, la entidad accionada publicó el formato de opción de sede con la vacante R. de Corporación Nacional y/o equivalente de la Corte Constitucional, en el marco de la convocatoria N° 25 de los concursos a nivel central para empleados de carrera a nivel de Corte Constitucional, entre otras.

  2. El 3 de octubre del mismo año, el accionante remitió, vía correo electrónico, el formulario diligenciado, manifestando su disponibilidad de vinculación al cargo.

  3. En la relación de aspirantes por sede de las vacantes publicadas en octubre de 2018, a la fecha de presentación de la tutela (3 de mayo de 2019), no han resuelto las postulaciones al cargo mencionado. Situación que puso de presente a través del correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin obtener contestación.

  4. Atendiendo a que la accionada no respondió su correo, el 6 de marzo de 2019 presentó derecho de petición con el fin de que resolvieran su pretensión relacionada con su aspiración al cargo mencionado, manifestada el 3 de octubre de 2018, es decir, “publicaran la Relación de Aspirantes a dicho cargo”, el que tampoco fue respondido.

    Por los hechos expuestos, el actor solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello, se ordenara a la accionada resolver la mencionada solicitud radicada el 6 de marzo de 2019.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    El 7 de mayo de 2019 se avocó el conocimiento de la presente acción, y se dispuso lo pertinente para la integración del contradictorio.

  5. En respuesta, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, invocó la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que la petición que motivó la solicitud de amparo constitucional fue respondida al peticionario mediante oficio CJO 19-3213 del 8 de mayo del año en curso, y notificado al correo electrónico suministrado por el accionante para efecto de notificaciones.

  6. La doctora M.A.R.V., Jefe de la Oficina Jurídica de Sede de la Universidad Nacional...

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