Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC759-2019 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC759-2019 de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 7600122100002015-00026-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC759-2019

Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00026-03

(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de mayo de 2019, así como de las solicitudes para que se revoque la sanción presentadas por la C.B.S.M., D. delD.M.C.-Valle y el Oficial Jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. En decisión proferida el 13 de febrero de 2015, la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo invocado por Flor de M.B., agente oficiosa de su hijo E.E.S.B. ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:

    en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar la valoración médica correspondiente al señor E.E.S.B. por profesionales especialistas, a efecto de confirmar, descartar o modificar, el concepto presentado por el accionante del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., con base en consideraciones de carácter técnico, adoptadas en el contexto del caso en concreto y proceder de conformidad con lo determinado por sus especialistas

    (ff. 24 a 29 Cd. 1).

  2. Flor de M.B. (agente oficiosa de E.E.S.B.) informó a través de apoderado judicial que, a la fecha de presentación de esta solicitud, la entidad convocada no «le entrega sus medicamentos a los cuales tiene derecho», sin que tampoco haya ordenado «los exámenes con especialistas psicólogo, siquiatra, neurólogo (…) y demás exámenes que se requieran» y, en su lugar, constantemente es borrado del sistema desactivando los servicios de salud de su hijo (ff. 4 a 8 ibídem).

  3. En cumplimiento a la orden impartida por esta Corporación[1], el tribunal dispuso requerir al B. General M.V.M.N., D. General de Sanidad del Ejército Nacional, a la C.B.S.M., D.a del Dispensario Médico Militar de Cali, al B. General A.M.B.D., C. de personal del Ejército Nacional, señor CR. E.A.Á.H., D. de Medicina Laboral, al señor J.A.D.G., D. General de Sanidad Militar, con miras a informar las gestiones adelantadas para cumplir la orden de tutela (ff. 146 a 147 ídem).

  4. En decisión de 9 de abril anterior, el tribunal abrió el incidente de desacato contra los oficiales mencionados en precedencia y dispuso su notificación personal (ff. 164 a 165 íb).

  5. Enterados del asunto y, tras considerar que el llamado a dar...

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