Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104457 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104457 de 21 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104457
Fecha21 Mayo 2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP6246-2019

Radicación n.° 104457

Acta n°122



Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La S. resuelve la impugnación propuesta por la accionante, LAURA BRILLITH SOTO OSORIO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, S. de Decisión Penal, mediante el cual negó la tutela instaurada contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito, ambos de la capital de Quindío, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se extracta de las piezas procesales que LAURA BRILLITH SOTO OSORIO fue sujeto pasivo de la actuación penal distinguida con el radicado 63190 61063 80 2014 80057, en cuyo desarrolló el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Armenia, Quindío, la condenó a 56 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


En un principio se concedió en favor de la sentenciada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia; no obstante, mediante auto de 7 de febrero de 20171, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Armenia le revocó dicho beneficio tras corroborar que SOTO OSORIO abandonó su lugar de reclusión sin autorización, incumpliendo las obligaciones adquiridas. Materializada su aprehensión, LAURA BRILLITH fue puesta a disposición del juzgado ejecutor el 22 de mayo de 2017, misma fecha en que se libró la correspondiente boleta de detención2.


Por medio de escrito presentado el 18 de diciembre de 20183, la promotora solicitó al juzgado encargado de vigilar su sentencia la concesión de la prisión domiciliaria, esta vez bajo el amparo del artículo 38 G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014. La petición fue despachada de manera desfavorable a través de interlocutorio de 21 de diciembre de 20184, confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Armenia el 15 de marzo del año que avanza5. Para negar el mecanismo sustitutivo deprecado por la penada, ambas autoridades se basaron en la trasgresión que motivó la revocatoria de la prisión domiciliaria que le había sido concedida como madre cabeza de familia.


La tutelante estima que los falladores de instancia hicieron una indebida interpretación del artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, pues yerran al suponer que incumplirá nuevamente sus obligaciones solo porque lo hizo en el pasado. También arguye que en un caso idéntico al suyo el Juzgado Único del Circuito de C., Quindío, concedió la prisión domiciliaria, por considerar que al juez de ejecución de penas no le está permitido realizar valoraciones subjetivas no previstas en la norma, marco de referencia que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta.


Con fundamento en lo anterior, la accionante solicita que se dejen sin efecto los autos de 21 de diciembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, proferidos por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas de Armenia y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, respectivamente; en su lugar, pide que le sea concedida la prisión domiciliaria.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 27 de marzo de 20196, un magistrado del Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades...

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