Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00057-01 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00057-01 de 21 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500022130002019-00057-01
Fecha21 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ATC749-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00057-01


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Gilberto German Tobón Tobón contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que Jaime Yovany Carmona Ramírez quien funge como ejecutado dentro del juicio coercitivo al que alude el escrito de tutela, no fue notificado del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de él.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.


4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a Jaime Yovany Carmona Ramírez, en la calidad antes citada, ya que de aceptarse la pretensión encaminada a que se ordene al Juzgado convocado «admitir el avalúo catastral presentado [por el ejecutante]», puede afectarse sus derechos (fl. 33, cdno. 1).


Al respecto, la Corte Constitucional,


«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en...

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