Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6594-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6594-2019 de 22 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 84569
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL6594-2019 Radicación no 84569 Acta 18

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.J.R.S. contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de sus pretensiones, expuso que promovió proceso de responsabilidad médica contra la empresa Asistencia Médica Inmediata – AMI, con ocasión de «la mala prestación en el servicio de salud domiciliario» dada a su madre, la señora M. delP.S.S..

Manifestó que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, quien accedió a las súplicas de su demanda, al declarar la existencia de la responsabilidad médica por parte de la demandada, por no haber trasladado a la paciente a un centro de salud especializado.

Relató que apelada la decisión por la parte vencida, fue revocada por la cuestionada S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1º de agosto de 2018, para en su lugar negar las pretensiones del libelo.

Reprocha el actor, la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «valoró la prueba arbitrariamente, caprichosa e irracional y en su defecto pretendía exigir una prueba que para todos los efectos era inconducente. Como la valoración médica; a nuestro parecer estábamos bajo la figura de una excesiva ritualidad».

Por lo anterior, requirió el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y en consecuencia de ello se declare que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, vulnera sus prerrogativas constitucionales invocadas.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de enero de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, las partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 7 de febrero de 2019, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que la decisión cuestionada, no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad...

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