Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6307-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6307-2019 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00152-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6307-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00152-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de abril de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda incoada por M.A.M.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad, con ocasión del asunto de pertenencia iniciado por la aquí actora frente a B.L.L. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. La promotora exige la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades querelladas.

  2. Para fundamentar su reparo, sostiene que el 29 de septiembre de 2016, el estrado denunciado accedió a sus pretensiones y la declaró propietaria “(…) por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria (…) [del] inmueble identificado con matrícula (…) 012-8998 (…), en un porcentaje del 53.34% (…)”.

    Acota que allí mismo se dispuso oficiar a Instrumentos Públicos para la anotación del fallo y la cancelación de la medida de inscripción de la demanda, gestión realizada con comunicación N° 1248 del día 30 de ese mes y año.

    Expone que mediante nota devolutiva de 12 de octubre de 2016, el atacado ente registral no accedió a lo anterior, por cuanto el predio objeto del decurso “(…) no se determinó por su área y linderos (…)”.

    El despacho querellado, una vez enterado de dicha decisión, en proveído de 19 de enero de 2017, dispuso corregir la sentencia “(…) en el sentido de indicar que el bien (…) con M.I. 012-8998 determinado por los linderos (…) [citados] y por su ubicación, tiene un área de 8.369,03 metros cuadrados (…)”, determinación respecto de la cual ordenó la inscripción en el folio correspondiente.

    Con nota devolutiva de 3 de febrero de 2017, de nuevo, se negó el registro de las reseñadas providencias, argumentando, la Oficina de Instrumentos,

    “(…) que existe incongruencia entre el área y los linderos del predio citados y los inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y los antecedentes que se encuentran en (…) registro; y que se está citando un área diferente a la que figura en los antecedentes para el predio (…) y no se hizo referencia a la casa de habitación (…)”.

    Tras aseverar que igual suerte corrió la solicitud para la cancelación de la referida medida cautelar, señala que formuló reposición y, en subsidio, apelación contra la gestión administrativa relatada.

    La Oficina de Instrumentos de Girardota confirmó la actuación; empero, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sede de alzada, la dejó sin efecto y le impuso al primer ente cuestionado

    “(…) aplicar el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012 en el sentido de suspender el trámite de registro a prevención por el término de 30 días, para informar al juez civil del circuito de Girardota los motivos por los cuales estima que la decisión no se ajusta a derecho al contener áreas distintas a las descritas en el folio de matrícula inmobiliaria y la oficina de catastro municipal, de manera que la autoridad judicial resuelva si acepta lo expresado o se ratifica en la decisión, caso en el cual procederá a su registro dejando la anotación a que haya lugar (…)”.

    La Oficina accionada cumplió con lo ordenado por su superior; empero, el estrado denunciado no se manifestó en el lapso advertido, por lo cual, con notas devolutivas de 7 de noviembre de 2018, nuevamente, se negó la inscripción de la sentencia y del levantamiento de la medida cautelar.

    Arguye que en proveído de 6 de noviembre de 2018, de manera tardía, el juez denunciado se pronunció sobre lo solicitado, reiterando la corrección efectuada en el proveído de 19 de enero de 2017 e indicando que no debía proferir otra decisión.

    A la fecha de este ruego no ha logrado el registro de las providencias judiciales memoradas, situación lesiva de sus prerrogativas (fols. 1 al 5, cdno. 1).

  3. Exige, en concreto, se surtan las inscripciones deprecadas (fol. 6, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Girardota (Antioquia), relató lo acaecido con las inscripciones peticionadas por la gestora y se opuso a la prosperidad de la protección porque no vulneró los derechos de aquélla. Afirmó que no podía acceder a las anotaciones pretendidas, en razón de las diferencias existentes entre el área del inmueble reportada por el juzgado atacado, los antecedentes registrales y la Oficina de Catastro, cuestión no aclarada ni ratificada por el despacho judicial en el plazo otorgado conforme al canon 18 de la Ley 1579 de 2012 (fols. 40 al 45, cdno. 1).

  5. El estrado querellado refirió lo sucedido en torno a las solicitudes de inscripción de la sentencia proferida en el litigio cuestionado y se opuso al resguardo por improcedente,

    “(…) como quiera que el motivo por el cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota no inscribe la sentencia emanada de este juzgado, obedece a un trámite administrativo, consistente el mismo en que la Oficina de Planeación y Catastro Municipal de Girardota, actualicen el área del predio objeto de prescripción, lo anterior como quiera que el predio quedó determinado en la sentencia por sus linderos, y de ello da cuenta la diligencia de inspección judicial realizada por este Juzgado, y cuyo plano a mano alzada obra a folio 104 del cuaderno principal (…)” (fols. 80 y 81, ídem).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional accedió a la protección rogada porque halló la vulneración alegada, pues el juez denunciado debió ratificarse en el área y linderos del bien para conseguir la anotación...

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