Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6306-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6306-2019 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00501-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6306-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00501-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 4 de abril de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda incoada por J.V.C.O. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, con ocasión del compulsivo hipotecario iniciado por Granahorrar Banco Comercial S.A. frente al aquí petente.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderada judicial, el promotor exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional querellada.

  2. Para sustentar su reparo, sostiene que dentro del decurso confutado se dispuso seguir adelante el cobro mediante proveído de 30 de mayo de 2011.

    Asegura que tras surtirse el respectivo debate frente al avalúo presentado por su contraparte en relación con el inmueble cautelado, el 16 de marzo de 2017, se aprobó el mismo por $1.346.000.000.

    Contra ese pronunciamiento la activa interpuso otro amparo y el tribunal lo concedió, dado que existía contradicción entre el acápite motivo y el resolutivo de dicha determinación.

    Advierte que lo descrito fue acatado el 24 de noviembre de 2017, dejándose el valor del predio en el monto antes fijado.

    Aunque allegó un nuevo peritaje por $2.019.130.500, a éste no se le dio trámite porque, según se le indicó, erróneamente, no había transcurrido un (1) año desde la aceptación de la enunciada experticia.

    El 4 de octubre de 2018, aportó al avalúo catastral incrementado en el 50%; pero, de nuevo, en proveído de 14 de enero de 2019, se desestimó la actualización del valor del bien y, además, se fijó la diligencia de remate para el 14 de febrero de 2019.

    Interpuso reposición y, en subsidio, apelación contra esa determinación.

    En la data de la citada almoneda, a la cual no concurrió, se negó el primer remedio con apoyo en consideraciones inexactas, dado que se sostuvo, equivocadamente, la ausencia de presentación de una experticia; y, sobre el segundo, nada se resolvió. Asimismo, se le adjudicó el predio al extremo actor.

    La gestión descrita conculca sus garantías pues se incurrió “(…) en un exceso ritual manifiesto al poner el derecho procesal por encima del sustancial (…)” (fols. 89 al 97, cdno. 1).

  3. Pide, por tanto, “(…) la nulidad de la diligencia de remate (…)” y, en su lugar, reajustar el justiprecio del inmueble (fol. 97, cdno. 1).

    Respuesta del accionado

    El estrado querellado relató los antecedentes del decurso, manifestó no haber quebrantado las prerrogativas del censor y expuso que éste deprecó invalidar la adjudicación del bien hipotecado el 19 de febrero de 2019, reclamo pendiente de decisión (fols. 134 y 135, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional denegó la salvaguarda porque el censor no compareció a la diligencia donde se definieron sus recursos; además, por cuanto aún no ha sido resuelta la invalidez por él demandada (fls. 76 al 88, cdno. 1).

    La impugnación

    El tutelante impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor. Adicionalmente, resaltó acudir a este reparo para evitar un perjuicio irremediable “(…) ante las innumerables negativas y cambio de decisiones (…)” de la juez querellada (fols. 157 al 159, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. Examinada la queja constitucional y los soportes adosados, se establece el fracaso de la protección exigida por incumplir el presupuesto de subsidiariedad.

  2. Se observa que a través de este mecanismo el promotor pretende la nulidad del remate realizado el 14 de febrero de...

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