Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6305-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6305-2019 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00538-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6305-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00538-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de abril de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda incoada por J.A.C.L. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del asunto de pertenencia iniciado por el aquí actor frente a A.C.M. y demás personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderada judicial, el promotor exige la protección de los derechos al debido proceso y propiedad, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional querellada.

  2. Para sustentar su queja, manifiesta que aun cuando cumple los requisitos para ser declarado dueño por prescripción del inmueble pretendido en el caso refutado, en sentencia de 27 de febrero de 2019, se negaron sus pretensiones.

    Indica que el juzgador denunciado incurrió en indebida valoración probatoria, pues de la documental y testimonial aportadas se infería el ejercicio de su señorío sobre la heredad por más de veinte (20) años y no la “(…) administración de un bien familiar (…)”, como equivocadamente lo adujo el juez atacado.

    Advierte no haber incoado apelación contra el pronunciamiento confutado, “(…) dado que es un proceso de única instancia (…)”, por ser de “mínima cuantía” (fols. 1 al 13, cdno. 1).

  3. Pide, por tanto, revocar la sentencia cuestionada (fol. 21, cdno. 1).

    Respuesta del accionado

    El estrado querellado se opuso a la prosperidad del resguardo, por cuanto el tutelante no agotó los recursos a su alcance frente a la sentencia controvertida; además, indicó que no incurrió en lesión de garantías sustanciales, pues allí negó las pretensiones, dado que de las pruebas extrajo

    “(…) que no hay justo título de [la] posesión en cabeza de J.A.C.L. sobre el bien inmueble, que le pertenece a su padre A.C.M., quien nunca se desprendió de la posesión para transferírsela a su hijo. Que el demandante, pese a que (sic) fue reconocido por los testigos como la persona encargada del cuidado del bien, [no acreditó] (…) la posesión y [aquello] denota una simple tenencia o administración de un bien familiar, pues no se probó tampoco que (…) haya tomado posesión del bien con exclusión de todos los demás, incluidos su padre y su familia (…). Además, porque la posesión no ha sido pacífica debido a los conflictos reflejados en el año 2014, en una denuncia presentada por el demandado, por el inexplicable pago de impuestos del bien y una querella policiva con el propósito de amparar la posesión en cabeza de A.A.M., lo que evidencia una clara oposición por el demandado (…)” (fols. 32 y 33, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional denegó la protección, por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues el gestor “(…) no hizo uso de los mecanismos legalmente dispuestos para hacer valer las pretensiones que ahora busca le sean despachadas favorablemente (…)” (fls. 34 y 35, cdno. 1).

    La impugnación

    El gestor impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor (fols. 41 al 45, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. Resulta evidente la improcedencia del amparo por desconocer el presupuesto de subsidiariedad.

  2. En efecto, se encuentra que el fallo criticado, dictado el 27 de febrero de 2019 y notificado en estrados, no fue apelado por el tutelante, pese a encontrarse en la audiencia donde se emitió ese pronunciamiento junto con su apoderada.

    Ese mecanismo resultaba idóneo en orden a desvirtuar la valoración probatoria tachada de irregular por el accionante y lograr, eventualmente, una decisión favorable a sus intereses; no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR