Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6265-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6265-2019 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00117-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6265-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00117-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por V.C., S.Y., I.D. y Ó.R.D.V., y, P.D.V., en «nombre propio y como herederos» de la causante M.V. de D., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veinte Civil Municipal de dicha localidad, así como la parte pasiva del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

Los promotores del amparo, alegando la calidad precitada, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia dictada dentro del juicio declarativo promovido por M.V. de D. contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Reclaman, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de B., «revocar la providencia de segunda instancia de fecha 06 de marzo de 2016 (sic) [y] en consecuencia, (…) proceda a emitir una nueva decisión, conforme a derecho» (fl. 20, cdno. 1).

  1. Para respaldar su queja exponen, en síntesis, que M.V. de D. (q.e.p.d.), promovió el proceso atrás referido, con el propósito de que se declarara el incumplimiento de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. respecto del contrato de «seguro de vida» contenido en la póliza No. 5159, que fue «renovada» el 27 de marzo de 2013, y que por ende, se condenara a dicha sociedad al pago de «$80’000.000.oo» por indemnización correspondiente al siniestro de «incapacidad total y permanente por enfermedad, deterioro de sus cuerdas vocales –disfonía-».

Aseveran que una vez agotado el trámite de rigor, mediante fallo del 5 de septiembre de 2018, el Juzgado Veinte Civil Municipal de B. accedió a lo pretendido; no obstante, apelado lo resuelto en providencia del 6 de marzo del año que avanza, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe lo revocó parcialmente, para en su lugar, reducir el monto de la condena a «$40’000.000.oo», tras hallar acreditada la «nulidad relativa» de la «renovación» de la póliza objeto de la demanda, por reticencia de la tomadora.

De este modo, sostienen que la dependencia judicial criticada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, afirman, desatendió que la compañía aseguradora demandada omitió «probar el elemento objetivo y subjetivo de la reticencia», valga decir, el «nexo de causalidad entre la preexistencia alegada –Cervicalgia con radioculopatía izquierda- y la ocurrencia del siniestro –disfonía crónica», y la «mala fe del tomador»...

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