Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00304-01 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00304-01 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00304-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6263-2019 Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00304-01 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Pereira, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber negado la solicitud de coadyuvancia que formuló Uner A.B. Largo dentro de la acción popular que formuló contra el Banco BBVA Colombia S.A. (Rad. 2017-00288-00).


2. Por tal motivo, pretende que por esta vía i) se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, «reconozca la coadyuvancia en la acción popular [referida] del sr. A.B.»; ii) que se requiera al Procurador Delegado para Asuntos Civiles para que «en derecho se pronuncie [respecto de ] su pretensión consignada en esta tutela»; y, iii) que se le brinde copia física y gratuita de todo lo actuado al interior de este trámite constitucional (fl. 1, cdno. 1).


3. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en lo esencial, que mediante auto del 26 de marzo pasado, la sede judicial convocada negó «rotundamente aceptar la coadyuvancia del sr. A.B., circunstancia que, en su sentir, conculcó la garantía invocada (ídem). De otro lado, denunció que el Procurador Delegado para Asuntos Civiles «nunca actuó en derecho en [la] acción [atacada]», pues omitió recurrir aquella determinación (ib.)



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, se limitó a realizar un recuento de la actuación cuestionada (fls. 9 y 10, ib)


b.) A su turno, La Procuraduría Regional de Risaralda expresó, que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que, «[su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el Juez (…), sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público, cuyo papel es el de proteger los derechos...

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