Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00333-02 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00333-02 de 22 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00333-02
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6268-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00333-02

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.M.G.O. contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma localidad, las partes y los demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso verbal de Muebles Bovel Ltda frente a La Equidad Seguros Generales Organismo Corporativo, donde ella funge como apoderada judicial de la parte actora.


De este modo, de la demanda de amparo se colige, que lo pretendido es que se ordene al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, que «dentro de la audiencia del artículo 373 del Código General del Proceso, programada para el día 5 de septiembre de 2019, se agote la etapa de instrucción frente a las pruebas que no fueron recaudadas» (fls. 24 al 33, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que dentro del referido juicio el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá citó a «audiencia de conciliación» para el 30 de abril de 2015, diligencia a la que ella asistió como apoderada de la parte actora, más no así la mandataria de su contraparte, quien posteriormente presentó justificación, la que fue aceptada por dicho estrado.


Indica que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta capital, a quien se remitió el asunto, señaló que el 18 de mayo de 2017 realizaría la «audiencia de pruebas»; empero, el día 4 de ese mismo mes y año ella pidió que se modificara la fecha, debido a su «estado de incapacidad por una cesárea de fecha 24 de abril de 2017 que [le] imposibilitaba mover[se], trasladar[se] a una notaría y mucho menos a un juzgado», de modo que, con «la convicción de que la justificación y el documento aportado acreditaban con suficiencia la justa causa para el aplazamiento», informó a su mandante y a los testigos que la audiencia se iba a aplazar; no obstante, en la data señalada para llevar a cabo la diligencia, su solicitud fue negada «sin motivación alguna», y no obstante que en término presentó justificación por la ausencia, la misma no fue aceptada.


Finalmente asegura, que sustituyó el mandato que le fue conferido, y la nueva apoderada interpuso recurso de reposición contra el auto que fijó fecha para audiencia de alegaciones y fallo, con sustento en que debían evacuarse las pruebas que «fueron injustificadamente dejadas de lado», inconformidad que no fue atendida por el estrado cognoscente mediante auto del 16 de octubre de 2018, decisión que, dice, al obviar que su estado de salud le impidió...

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