Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6260-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6260-2019 de 22 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500022130002018-00253-02
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6260-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00253-02

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo pronunciado el 11 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.A.A. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo de alimentos a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negarle las pruebas que solicitó en desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, tras haber sido llamada de oficio dentro del proceso ejecutivo de alimentos que J.M.A. promovió frente a L.J.M.P..

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se «deje sin valor ni efecto» todo lo actuado en dicha diligencia, la cual tuvo lugar el 25 de junio de 2018, y que como consecuencia de ello, se ordene a la oficina judicial del conocimiento que «emita una nueva decisión» en la que se respeten sus garantías superiores (fl. 9, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que habiendo sido llamada de oficio por el Juez Promiscuo de Familia de Apartadó al proceso ejecutivo de alimentos que J.M.A. promovió en contra del señor L.J.M.P., en calidad de parte actora en el incidente de reparación integral que adelantó frente al ejecutado, quien fue hallado responsable del homicidio de su hijo D.A.M.A., causa de la que conoció el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de ese mismo circuito judicial, procedió en la memorada contienda civil a solicitar pruebas y presentar excepciones de mérito, medios de defensa a los que ningún trámite se le imprimió por no ostentar la calidad de «parte», circunstancia que beneficia al ejecutado, quien, asegura, «fraguó» la iniciación del tal contienda por parte de su hija solo para insolventarse, y con ello, desatender el pago de «los perjuicios económicos [a los que fue condenado penalmente]», motivo éste por el que acude a la presente vía excepcional, por no contar con otro mecanismo judicial para la protección de las garantías que invocó (fls. 192 a 199, ejusdem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a.) El titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, luego de hacer un recuento de las principales actuaciones surtidas en el marco del litigio ejecutivo en estudio, dijo oponerse a la prosperidad de la salvaguarda instada, pues no es cierto que a la quejosa se le hubieran desconocido sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues «el artículo 72 del Código General del Proceso, es claro cuando enuncia, que es el juez quien al observar una posible colusión o fraude a un tercero, hace un llamado a esa persona para que intervenga el proceso, pero solo solicitando prueba, [pues] es un tercero, no es una parte procesal», motivo por el cual, si bien se permitió la participación de la accionante y de su apoderado en la audiencia criticada, se inadmitieron las excepciones de mérito que planteó, por carecer de interés para tal proceder (fl. 208 y 208 anverso, ibídem).

    b.) Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad, pidió ser desvinculado del presente trámite constitucional, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues solo conoció de la causa penal seguida en contra del ejecutado por el delito de homicidio, en la que resultó condenado a la pena principal de 35 meses de prisión; que adelantado el respectivo incidente de reparación integral a las víctimas, éste resultó favorable a la incidentante (aquí interesada), decisión que se encuentra en trámite de apelación (fls. 262 a 263, Cit.).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juez Constitucional de primera instancia concedió el amparo rogado, tras considerar que ciertamente la autoridad jurisdiccional convocada en la diligencia reprochada, «trasgredió [el] derecho de contradicción [de la accionante], dado que el art. 72 del CGP que consagra la figura legal del llamamiento de oficio, establece expresamente que ‘[e]l citado podrá solicitar pruebas si...

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