Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1902-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1902-2019 de 22 de Mayo de 2019

Número de expediente55284
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1902-2019

Radicación n.° 55284

Acta 123

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor N.A.R.M., Juez Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), para conocer del proceso que cursa contra E.A.P.D..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. El 29 de octubre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra E.A.P.D., como autor responsable del delito de violencia contra servidor público.

  2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, cuyo titular, N.A.R.M., el pasado 29 de marzo manifestó impedimento para conocer de la actuación de la referencia. Expresó que en su caso concurren las causales 6ª y 13° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que ejerció como Juez de Control de Garantías. Concretamente, impartió aprobación a la formulación de imputación realizada por la Fiscalía y resolvió la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, realizando «valoración de elementos materiales probatorios presentados por las partes».

  3. Remitida la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, éste declaró infundado el impedimento. A su juicio, la participación del juez R.M. dentro del presente asunto no puede calificarse como trascendente, dado que sólo presidió la audiencia de formulación de imputación. Es decir, no ha realizado valoración de elementos materiales probatorios, ni «se ha referido a la posible responsabilidad del acusado en la conducta punible investigada».

    Por ende, aseguró el despacho, no existe ningún pronunciamiento o actuación que comprometa el criterio del funcionario, de forma tal que amerite separarlo del conocimiento del caso y acudir a la figura de la «competencia excepcional» prevista en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

    En virtud de lo anterior, ordenó el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión.

  4. De conformidad con el inciso 2°, numeral 1°, del artículo 250 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002: «El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el Juez de Conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función».

    A su turno, el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 establece: «El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo...

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