Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55196 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55196 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente55196
EmisorSala de Casación Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP1884 - 2019

Radicación n.° 55196

Acta n.° 123


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Conforme a lo reglado en el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para conocer de la audiencia preliminar de entrega provisional de vehículo solicitada por el apoderado de la propietaria del rodante, Sulay Clemencia Díaz Bernal, en la actuación penal seguida en contra de Jonathan Javier Muñoz Arias por el delito de homicidio culposo.


ANTECEDENTES

1. El 10 de enero de 2019, acontece accidente de tránsito donde se ve involucrado el vehículo de placas XVB-136, tipo tracto camión, de servicio particular, marca Kenworth, color azul, motor n° 79122074, chasís 138859, modelo 2006, el cual era conducido por Jonathan Javier Muñoz Arias, siendo el lugar de los hechos la vereda La Curva, del municipio La Esperanza (Norte de Santander), vía Bucaramanga – San Alberto, km 73+10.



2. El 11 de febrero de 2019, el apoderado de la propietaria del automotor, Sulay Clemencia Díaz Bernal, solicitó al Juzgado Promiscuo de Aguachica (Cesar) la entrega provisional del vehículo.



3. En auto del 14 de febrero del año en curso, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica declaró su falta de competencia para adelantar la audiencia preliminar, tras considerar que la solicitante se abstuvo de indicar las razones por las que no acudió a la autoridad judicial competente a partir del factor territorial, es decir, del lugar donde posiblemente ocurrieron los hechos -los juzgados municipales de La Esperanza o de Bucaramanga- y, en su lugar, impetró la petición en esa circunscripción, pese a que no concurre ninguno de los motivos de razonabilidad precisados por la Corte para apartarse, excepcionalmente, de dicho criterio.



A continuación, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación, a fin de emitir el pronunciamiento de rigor.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De la competencia.



Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia «cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

En este caso, se consolida la última premisa, porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR