Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1860-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1860-2019 de 22 de Mayo de 2019

Número de expediente49938
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSala de Casación Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP1860-2019

R.icación n.° 49938

(Aprobado Acta n.o 124)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J. de J.R.F., R.A.C.S., E.P.M., J.J.M.G., J.F.C.H. y C.M.U.M. contra la sentencia del 12 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que revocó la decisión del 3 de octubre del 2014, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario y, en su lugar, los condenó como coautores de los punibles de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

  1. En el proceso objeto de la acción de revisión se dieron por demostrados los siguientes sucesos:

    El 7 de agosto de 2005, en el sector conocido como Pailania situado entre los municipios de San Francisco y Cocorná [Antioquia], miembros del Ejército Nacional sometieron a registro personal a los pasajeros de un vehículo tipo «chiva», entre cuyos ocupantes estaba J.O.V.E., a quien terminado el procedimiento oficial no lo dejaron retornar al automotor sino que se lo llevaron con rumbo desconocido.

    El 16 de agosto del mismo año el ST. W.S.R. reportó a sus superiores que el 8 de agosto anterior un hombre, posteriormente identificado como V.E., había sido dado de baja en desarrollo de combate suscitado entre la guerrilla y la Compañía Corcel 3 del Ejército Nacional, al mando del señor ST. S.R.R., integrada por tres escuadras, en la parte media, el cabo T.F.E.P., con los uniformados J.D.J.R.F., R.A.C.S., E.P.M., J.J.M.G., J.F.C.H. y C.M.U.M..

  2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 3 de octubre de 2014[1], el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario absolvió a J. de J.R.F., R.A.C.S., E.P.M., J.J.M.G., J.F.C.H., C.M.U.M. y otro, de los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

  3. Contra esa decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación y el 12 de mayo de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la revocó y, en su lugar, condenó a los mencionados a 480 meses de prisión y multa de 7.000 salarios mínimos, como coautores de los delitos referidos[2].

  4. El defensor de los sentenciados interpuso recurso extraordinario de casación y, esta Corporación en providencia CSJ AP2534-2016, 27 abr. 2016, R.. 47316 inadmitió el recurso.

  5. A través de apoderado, los ciudadanos R.F., C.S., P.M., M.G., C.H. y U.M. presentaron demanda de revisión.

  6. En auto del 24 de abril del 2017, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, J.F.A.V., J.L.B.C., F.A.C.C., L.A.H.B., G.E.M.F., P.S.C. y L.G.S.O. manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión[3].

  7. Por lo anterior, se designaron conjueces para integrar el quórum decisorio y, acto seguido, mediante auto del 14 de agosto de 2017 se aceptó la manifestación impeditiva que formularon los integrantes de la Sala de Casación Penal[4].

    LA DEMANDA DE REVISIÓN

    Al amparo de las causales 3ª y 5ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el defensor pide que se «declare sin valor» las sentencias emitidas contra sus defendidos y se emita una nueva decisión con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas en la demanda.

    Luego de reseñar los hechos por los que fueron condenados sus representados y los argumentos de los fallos de primera y segunda instancia, sostuvo que los supuestos normativos se configuraban de la siguiente forma:

  8. En concreto, adujo el surgimiento de una prueba nueva. Esto es, la declaración de B.E.O. Posada, alias «Y., desmovilizada del frente 9º de las FARC y quien en entrevista realizada por un investigador manifestó que el 8 de agosto de 2005 se encontraba en el sector donde ocurrieron los hechos y allí se presentaron combates, en cuyo desarrollo se produjeron las bajas de varios guerrilleros, entre ellos O.V., alias «El Mono», miliciano de esa organización subversiva.

    Destacó que la mencionada no pudo comparecer a la vista pública por haber sido víctima de un atentado del grupo revolucionario referido, en el cual perdió la vida su cónyuge.

  9. Con respecto al elemento de convicción falso, dijo que se acredita con la declaración de J.E.C.B., quien ante la Personería Municipal de Cocorná [Antioquia] confesó la comisión de las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal, toda vez que afirmó haber sido obligado por la guerrilla de las FARC a testificar en contra de los militares por la muerte de V.E..

    En síntesis, para el demandante, las declaraciones de O. Posada y C.B. afectan la «validez» de las pruebas de cargo, por tanto, estimó que se hace...

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