Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 20001-31-03-005-2013-00045-01 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286913

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 20001-31-03-005-2013-00045-01 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente20001-31-03-005-2013-00045-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
SC -T- No


Radicación n.° 20001-31-03-005-2013-00045-01






AC1848-2019

Radicación n.° 20001-31-03-005-2013-00045-01


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de Fundación Francisco Watson, frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso promovido por Lascano Morales & Hijos S.C.S.


ANTECEDENTES


1. La demandante solicitó, en síntesis, declarar resuelto el contrato de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 190-130534 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y, en consecuencia, condenar a la convocada a restituir el predio, pagar los frutos dejados de percibir y los que se hubieran podido producir con mediana inteligencia y cuidado, y los perjuicios. En subsidio de la terminación del acuerdo de voluntades, deprecó que se ordenara su cumplimiento y el respectivo resarcimiento (folios 4 a 5 del cuaderno 1).


2. La primera instancia concluyó cuando el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar profirió sentencia en la que accedió a las súplicas del libelo y, por consiguiente, condenó a la accionada a devolver el predio y sufragar a favor de la promotora del litigio $344.844.000 por concepto de frutos. Además, a la demandante se le ordenó devolver a su contraparte la fracción del precio de venta que había sufragado, es decir, $290.000.00.


En virtud de tales condenas, aplicó la figura de la compensación, de acuerdo con la cual estableció que la convocada debía pagar a la convocante $54.844.000 (folios 248-252 del cuaderno 1).


3. En el suyo de 12 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, confirmó el fallo apelado y actualizó las condenas impuestas, así: $396.115.844 por concepto de la parte del precio pagada y que debe devolver la accionante a la convocada, y $403.434.960 por concepto de frutos (folios 45 a 47 del Tribunal).


5. La vocera judicial de la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 15 de marzo del año en curso (folios 60 y 61 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

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