Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55340 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55340 de 22 de Mayo de 2019

Número de expediente55340
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSala de Casación Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1893-2019

Radicación Nº 55340.

Acta 123.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, para conocer del proceso seguido en contra de José Darío Reyes Sandoval.


HECHOS


Da cuenta la actuación que el 24 de diciembre de 2008, en el puente colgante que pasa sobre el Río Cubugón del municipio de Gibraltar, Norte de Santander, se presentó un altercado que desencadenó en la muerte de Jesús Contreras Benítez, persona que recibió un disparo de parte de José Darío Reyes Sandoval, quien huyó del lugar de los acontecimientos y fue capturado en Cubará.

ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 27 de marzo de 2015, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona- Norte de Santander, Noel Alberto Ramírez Meneses, se le formuló imputación a José Darío Reyes Sandoval como autor del punible de homicidio agravado. Por otra parte, no se impuso medida de aseguramiento.


2. El 23 de junio de dicha anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 1° de octubre de 2015 el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del precitado munipio llevó a cabo la respectiva audiencia en la que la Fiscalía acusó a José Darío Reyes Sandoval como autor de del punible de homicidio agravado.


3. El 27 de febrero de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria y el juicio oral se surtió en varias sesiones, los días 28 de mayo, 23 de agosto y 2 de noviembre de 2018.


4. Arribada la actuación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona- Norte de Santander, el 29 de marzo de 2019, el Juez Noel Alberto Ramírez Meneses manifestó el impedimento para conocer la actuación, al considerar que estaba incurso en 6° y 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber sido el Juez con Función de Control de Garantías que realizó la audiencia de formulación de imputación, por lo que dispuso la remisión de la carpeta al Juzgado Promiscuo del Circuito de Patios- Norte de Santander.


5. El 30 de abril de 2019, el Juez Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patios- Norte de Santander no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo, al considerar que su participación previa dentro del proceso no fue trascendente, pues no efectuó valoraciones probatorias, ni se refirió a la...

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