Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1892-2019 de 22 de Mayo de 2019
Número de expediente | 55223 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
R.icación N° 55223
Acta 123
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento al interior del proceso que se adelanta contra E.C.S., por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones.
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- De conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía 47 Seccional de la Estructura de Apoyo de Bogotá, los días 8, 11 y 12 de marzo de 2019 ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra E.C.S., por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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El día 19 del mismo mes, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, la Fiscalía, radicó escrito de acusación contra el procesado, en el cual relata cómo hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
Al señor E.C.S., alias ENOC, se le imputa el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE o TENENCIA de ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES, ello en gracia a que en diligencia de allanamiento y registro realizada el día 7 de marzo de 2019 en la calle 13ª B.N. 15-10, barrio V.J. del municipio de Soacha (Cundinamarca), se le halló un arma de fuego de fabricación artesanal, acta para ser disparada, un proveedor de pistola y munición, elementos sobre los cuales se tiene constancia del CINAR, de no tener permiso para su porte o tenencia
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Acontecimientos por los cuales, a la fecha, se encuentra detenido en la URI de Puente Aranda.
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- Por reparto correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, ante quien se adelantó audiencia de formulación de acusación el 24 de abril de 2019.
En el desarrollo de la misma, la Fiscalía 340 de esta ciudad, impugnó la competencia del juez, puesto que los elementos materiales probatorios fueron incautados en un inmueble ubicado en el municipio de Soacha – Cundinamarca, circunstancia que a su juicio, radicaba el conocimiento del asunto en los Jueces Penales de este municipio, por ser allí donde ocurrió el delito (artículo 43 de la ley 906 de 2004).
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En atención al incidente promovido por la Fiscalía, el Despacho procede a...
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