Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC760-2019 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC760-2019 de 23 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00009-01
Fecha23 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC760-2019

Radicación nº 54001-22-13-000-2019-00009-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la solicitud de aclaración y adición formulada por K.J.V.M. y N.C.F.M. frente al fallo de tutela de 8 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES

La S., mediante sentencia de 8 de mayo del año en curso, resolvió confirmar el fallo dictado por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que denegó las acciones de tutela acumuladas (2019-00009 y 2019-00011), instauradas por K.J.V.M. y N.C.F.M., en nombre propio y en representación, el primero de la menor A.S.V.F., y la segunda de A.G.G.F., A.D.F.M., D.N.G.F. y S.P.P.F.[1], contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Los Patios y la Comisaría de Familia de V. delR., a cuyo trámite fueron vinculados el Ministerio Público y la Defensoría de Familia Adscritos al despacho acusado, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional, al advertir que no existía vulneración por parte de las autoridades querelladas.

En efecto, en la mentada decisión, luego de precisar que toda forma de violencia dirigida contra el núcleo familiar debe ser prevenido, corregido y sancionado; lo que de contera deja al descubierto que ese conjunto humano es susceptible de intervenir como sujeto activo en el trámite de marras e igualmente ocupando el lado pasivo del conflicto; analizar las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas, en punto a la supuesta falta de enteramiento del trámite administrativo en el cual fue adoptada la medida de protección solicitada por M.S.C.M., se consideró que:

…los acá accionantes tuvieron pleno conocimiento del inicio del trámite administrativo cuestionado, sin que sean de recibo sus argumentos traídos en la impugnación, pues estuvieron presentes en las diligencias adelantadas, entre ellas, la visita psicosocial efectuada por el equipo interdisciplinario de la Comisaría donde reincidieron con sus ataques contra M.S. y sus hijas; asimismo, coadyuvaron las pretensiones de la primera acción de tutela incoada por N.M. cuestionando una indebida valoración probatoria por parte de las autoridades censuradas al momento de imponer la medida de protección, salvaguarda que conoció esta S. en segunda instancia y desestimó (STC1903-2019).

5. De otro lado, se observa que el despacho acusado en proveído de 28 de noviembre de 2018 confirmó la medida de protección otorgada por la Comisaría de Familia de V. delR., tras analizar, entre otras cosas, las conversaciones de WhatsApp, las...

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