Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6425-2019 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787492437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6425-2019 de 23 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01373-00
Fecha23 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6425-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01373- 00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que Transportes Sánchez Polo S.A. en Reorganización promovió contra la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Noveno Civil del Circuito, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

La sociedad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por el Tribunal accionado, pues al efectuar la revisión oficiosa del título valor y concluir la falta de requisitos formales y por consiguiente la carencia de título, debió generar una inadmisión de la demanda, después de que se decretará mediante sentencia, la nulidad de todo lo actuado y no que se acogiera una excepción propuesta en forma genérica.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que en segundo grado se emitió, y en su lugar se ordene emitir una nueva acogiendo los lineamientos señalados en la acción de tutela, revocando la decisión de primera instancia, desechando la excepción propuesta y ordenando seguir adelante con la ejecución.

  1. Los hechos

    1. La sociedad accionante presentó demanda ejecutiva en contra de Carbones del Caribe S.A. hoy Sator S.A.S. con el fin de lograr el pago de las facturas que se acompañaron con la demanda.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, quien en auto de 6 de octubre de 2010 libró mandamiento de pago por las sumas contenidas en las facturas RO188385 y RO189021, pero no respecto de las facturas R189580 y R189809.

    3. Enterada de la actuación, la ejecutada presentó las excepciones que denominó: «falta de legitimación en la causa por pasiva, las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, abuso del derecho, la obligación que se pretende no reúne los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y 617 del Estatuto Tributario, temeridad y mala fe y cobro de lo debido»

    4. Tras agotarse el trámite pertinente, el 27 de septiembre de 2017 se emitió sentencia en la que se declaró la prosperidad del medio exceptivo denominado « la obligación que se pretende no reúne los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y 617 del Estatuto Tributario», en tanto que los valores consignados en la en la factura No. RO188385 no coinciden, y que en el instrumento se consigna la expresión “anexos”, los cuales no fueron aportados con la demanda, y con posterioridad se allegaron en copia simple por lo que no es posible al juez dar una orden de pago por medio de dichos documentos, por lo que no es posible tenerlos en cuenta, razón por la cual se ordenó cesar la obligación frente a la citada factura.

    5. Contra la anterior decisión, tanto la sociedad demandante...

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