Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104306 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787492453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104306 de 23 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104306
Fecha23 Mayo 2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP6376-2019

Radicación n° 104306

Acta 125.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por Sigifredo M.B., contra el fallo proferido el 19 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución, Cuarto y Noveno Penal del Circuito de Cali, 15 Penal Municipal de esa ciudad y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma urbe.




ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue:



El señor S.M.B. relata haber presentado demanda ejecutiva hipotecaria contra la señora Amanda M. Morillo radicada bajo el No. 2015-173 en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago en auto No. 850 del 25 de junio de 2015 y ordenó la inscripción de la medida de embargo en el folio de la matrícula inmobiliaria No. 370-387887, indicando que desde el inicio de la demanda hasta la fecha de formular la presente acción de tutela coexisten las medidas de prohibición de enajenación y de embargo.

El 24 de septiembre de 2015 el proceso pasó a su fase de ejecución en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Sentencias, y el 26 de julio de 2016 efectuó diligencia de secuestro, razón por la cual el 17 de mayo de 2017 el apoderado del señor M.B. solicitó la fijación de fecha para remate, advirtiéndole al Despacho de la existencia de otro embargo sobre el mismo predio en el Juzgado 15 Penal Municipal de Cali. Razón para que el Juzgado decidiera a través de auto No. 933 de 2017, abstenerse de fijar fecha para diligencia de remate y solicitara al Juzgado que indicara la vigencia de las medidas cautelares.


Frente a esta decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, decidiéndose el primero el 21 de julio de 2017, para dejar incólume la decisión y rechazar la apelación por improcedente.


Así mismo en octubre 12 de 2017 el Juzgado requirió al señor M.B. para que realizara las acciones tendientes a levantar las medidas cautelares en la jurisdicción penal sobre el bien objeto de remate, lo cual, manifiesta el accionante, ha intentado cumplir pero no ha sido posible pues la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el Juzgado Quince Penal de Control de Garantías han resuelto negativamente su petición. En consecuencia, acudió el 5 de octubre de 2017 ante el Juez 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, solicitando el levantamiento del embargo del inmueble de la señora A.M.M., sin éxito, disposición confirmada el Juzgado 9 Penal del Circuito de Cali el 24 de enero de 2018.


El 23 de febrero de 2018, el apoderado del actor, nuevamente, solicita al Juzgado de Ejecución de sentencias el levantamiento de las medidas cautelares, la concurrencia de embargos en varias jurisdicciones y/o fijar fecha para remate, pero el Despacho el 9 de agosto de 2018 decide reiterar a los Juzgados Penales informen la vigencia del embargo, sin tomar ninguna medida de fondo sobre lo solicitado; por ello, el actor, interpuso recursos de reposición y apelación, decidiendo el Juzgado el 17 de septiembre de 2018 no reponer y declarar improcedente la alzada.

Por lo anterior, solicita a través de acción de tutela se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Cali, fijar fecha para el remate del bien inmueble objeto de embargo, calificar y determinar la prelación de créditos, toda vez que la tardanza en el proceso lo ha perjudicado debido a su insolvencia económica.


En subsidio requiere se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali levantar el embargo decretado dentro del proceso 193-2009-26357 y que en su lugar solo se ordene medidas cautelares sobre los remanentes que surjan del remate en el proceso civil.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


Fueron...

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