Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 6593 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787492461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 6593 de 23 de Mayo de 2019

Número de expediente6593
Fecha23 Mayo 2019
EmisorSala de Casación Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP1922-2019

Radicación n° 6593

(Aprobado Acta n.°123 )



Bogotá D.C., veintitrés (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se ocupa la Sala de la petición presentada, a través de abogado, por el ciudadano L.E.C.M., relacionada con la declaratoria de ineficacia de la sentencia condenatoria.





ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES





En la Sala de Casación Penal de esta Corporación cursó, en única instancia, el proceso seguido en contra de LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, por hechos ocurridos en el año 1991 cuando se desempeñó como gobernador del departamento de Nariño, siendo condenado como autor del delito de peculado por destinación oficial diferente, a la pena de doce (12) meses de prisión, treinta y cinco mil (35.000) pesos de multa, e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de un (1) año.


Ejecutoriado el fallo, el expediente se remitió a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiendo vigilar el cumplimiento de la sentencia, al Juzgado 9° de esta especialidad,


El 15 de noviembre de 2007, el mencionado despacho profirió decisión interlocutoria, mediante la cual resolvió (i) declarar la extinción de la condena impuesta a LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ; (ii) la rehabilitación de la pena accesoria, y (iii) el archivo definitivo de las diligencias.


El 17 de abril de 2019, L.E.C.M., solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, declarar la ineficacia de la sentencia condenatoria, por considerar que el delito por el cual fue condenado desapareció, debido a que el Código Penal de 1980 fue derogado por la Ley 599 de 2000.


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Pasto, en auto del 24 de abril de 2019 ordenó remitir la petición a la Corte Suprema de Justicia, por ser el juez fallador y desconocer el Juzgado de Ejecución de Penas que vigiló el cumplimiento de la sentencia.


La secretaría de la Sala de Casación Penal, informó (9 de mayo de 2019) que el expediente se encuentra en el archivo definitivo, debido a que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró la extinción de las penas principales y dispuso la rehabilitación de la accesoria, en auto proferido el 15 de noviembre de 2007.


Revisada la solicitud, encuentra la Sala que se trata del reconocimiento de...

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