Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6375-2019 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787492465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6375-2019 de 23 de Mayo de 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteT 104341

E.P.C. Magistrado ponente

STP6375-2019

R.icación n° 104341

Acta 125.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por C.J.G.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 2 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual «declaró la carencia actual de objeto» en la tutela interpuesta en protección de su derecho de «petición», presuntamente vulnerado por la Fiscalía 132 Seccional Caivas de esa urbe.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue:

Relata el togado J.F.R.V. que su poderdante la señora C.J.G.C. es víctima dentro del proceso con radicado No. 7600160001932017-05661, por el punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, de acuerdo a escrito de acusación presentado por la Fiscalía 132 Seccional Caivas de Cali.

Que en virtud de la calidad de víctima su poderdante presentó petitum ante la Fiscalía 132 Seccional Caivas, con el fin de obtener copia de los elementos materiales probatorios, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, acontecer que vulnera sus derechos fundamentales.

Respuesta de las entidades accionadas.

  1. - Descorrió el traslado la Dra. E.I.S.M. en calidad de F. 132S.C., informando que efectivamente el Despacho a su cargo adelanta investigación penal radicada bajo el SPOA 760016000193201705661, por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, donde obra como víctima la señora C.J.G.C..

    Que dando cumplimiento a lo peticionado por el actor, el día 22 de marzo de la calenda remite fotocopia de los elementos materiales probatorios al correo electrónico del togado Dr. F.F.R. -robledovargas.abogados@hotmail.com.-

    Bajo esas condiciones, considera que la pretensión del libelo de la tutela no está llamada a prosperar.

  2. - Acto seguido descorre traslado el Dr. H.V.S., Apoderado judicial del procesado L.N.S., afirmando que corresponde al Juez Constitucional valorar si la tutela es el medio procedente para solicitar la entrega de elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía antes de que se cumpla la audiencia de acusación, atendiendo que se trata de una presunta víctima y no del imputado.

    DEL FALLO...

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