Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6542-2019 de 24 de Mayo de 2019
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00098-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.S.R.
Magistrado ponente
Radicación n. º 68001-22-13-000-2019-00098-01
(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)
B.D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres de abril de dos mil diecinueve, por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por M.S.A. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de C., así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y otros, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que en proveído de 13 de marzo de 2019, emitió sentencia complementaria sobre el reconocimiento de mejoras, sin tener en cuenta las consideraciones expuestas en los fallos de tutela proferidos por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, solicita se revoque y se deje sin efecto la mencionada determinación y en su lugar se emita nuevo pronunciamiento. [F. 10 y 11 c. 1]
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Los hechos
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Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C., se radicó en el año 2013, por la señora S.D.S. demanda reivindicatoria del bien inmueble rural denominado “La aguadita”, contra la accionante y J.D.S..
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Surtido el trámite correspondiente, en virtud del tránsito legislativo, de conformidad con el artículo 625 del Código General del Proceso, el Juez cognoscente adecuó el procedimiento a la normatividad vigente, previo a la audiencia de alegatos y sentencia.
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Después de practicadas las pruebas, profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda principal, y ordenó restituir el inmueble objeto de la Litis, sin autorizar el pago de mejoras o frutos civiles.
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Inconforme la quejosa, presentó recurso de apelación, tras señalar que se olvidó realizar la inspección judicial decretada.
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El superior jerárquico, se acogió a sus peticiones y ordenó al a quo rehacer la actuación viciada.
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Realizada la inspección judicial ordenada, se profirió sentencia, frente a la cual la tutelante impetró recurso de alzada.
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El 26 de septiembre de 2018, el Juez de conocimiento confirmó la sentencia recurrida, para lo cual la quejosa promovió acción de tutela en contra del referido Despacho.
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Asunto constitucional que correspondió definir en primera instancia al Tribunal Superior de Bucaramanga, que mediante proveído de 6 de noviembre de 2018, resolvió conceder el amparo deprecado y en consecuencia ordenó dejar sin efectos...
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