Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00051-01 de 24 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00051-01 de 24 de Mayo de 2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00051-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00051-01


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC6521-2019
Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00051-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela proferido el ocho de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el Municipio de Manizales contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de la misma de Manizales; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La entidad accionante solicitó el amparo del derecho

fundamental al debido proceso que, considera vulnerado

con ocasión a las decisiones proferidas el 7 y 20 de marzo

de 2019, por cuanto en las mismas se incurrió en un defecto factico y procedimental, toda vez que no se realizó una correcta valoración probatoria, al tenor de las competencias establecidas para cada una de las autoridades vinculadas al trámite incidental, y porque se abrió un desacato frente a una persona a la que no se le atribuyó incumplimiento alguno del fallo de tutela.

Pretende, en consecuencia se disponga la anulación de las decisiones tomadas por los jueces de primera y segunda instancia, declarando que el municipio ha cumplido la orden judicial impartida, según sus competencias.

B. Los hechos

  1. Luis Fernando Aguirre Pineda y Jorge Eduardo Valencia Giraldo promovieron acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Manizales, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza (ANSPE), con la vinculación oficiosa de la Unidad de Gestión del Riesgo, la Caja de la Vivienda Popular y el Fondo Nacional de Vivienda, con el fin se proceda a incluir a su grupo familiar dentro de la población benefif iaria de la reubicación con subsidio en especie 100% como fue señalado en el reporte de la Unidad de Gestión del Riesgo.

  1. Agotado el trámite pertinente, el 14 de abril de 2015 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, concedió el

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amparo, y en consecuencia, ordenó «... a la ALCALDIA MUNICIPAL DE MANIZALES por conducto de su representante legal, señor A.J.E.R.G., que a través de la Unidad de Gestión del Riesgo, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, proceda a inscribir a los señores FERNANDO AGUIRREA PINEDA y JORGE EDUARDO VALENCIA GIRALDO como "HOGAR" en el censo de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o...

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