Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1935-2019 de 24 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHC1935-2019 |
Número de expediente | HC 4100122140002019-00072-01 |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Radicación Nº. 41001-22-14-000-2019-00072-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 14 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por E.C.V., contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
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El quejoso interpuso la acción constitucional procurando el amparo del derecho a la libertad, para lo cual señaló, en síntesis, que, « [s]e encuentra privado de la libertad desde el 24 de abril de 2015, llevando descontado hasta [ese] día 48 meses, 19 días más 15 meses redimidos, para un total de 63 meses 19 días faltando por redimir los meses de enero, febrero, marzo, abril y lo que va corriendo del mes de mayo, petición que ha realizado ante las autoridades carcelarias para que la presenten ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas quien vigila [su] pena y han hecho caso omiso». Precisó que « con la redención que [le] falta por redimir, completa la pena impuesta que son 64 meses, quedando [cumplida] la pena […]».
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Solicitó se restablezca su derecho fundamental a la libertad, por pena cumplida. (ff. 1-9 Cdno Ppal.).
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Por auto de fecha 13 de mayo de 2019, asumió el conocimiento de esta acción la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. (Fl. 11 ídem).
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
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El Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Neiva, mediante correo electrónico del 13 de mayo pasado, informó que el peticionario « actualmente se encuentra recluido en es[e] centro carcelario en el patio 4, a cargo del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva bajo el proceso con n[ú]mero de radicado 1100131040500201300194, por el punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR [DE] CATORCE AÑOS […]». (Fl. 18 ibídem).
El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante oficio No. 84 del 13 de mayo del año en curso, informó que su Despacho « vigila la ejecución de la sanción penal -5 años y 4 meses de prisión- impuesta al sentenciado E.C.V., […], a quien por auto interlocutorio No. 1079 de la fecha, pendiente por notificar en forma personal al actor, de oficio se le resolvió en forma negativa la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, pretendida en la citada acción pública».
Añadió que resolvió la solicitud de libertad por pena cumplida « con fundamento en los elementos de conocimiento que reposan en el expediente y por tanto, el actor se encuentra...
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