Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6532-2019 de 24 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6532-2019 de 24 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00159-01
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6532-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00159-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de abril de dos mil diecinueve por la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que L.M.P.B. promovió a través de apoderada judicial, contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá; trámite al que se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de declaratoria de unión marital de hecho nº2017-01166.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La parte accionante solicitó la protección de su derecho al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que el 15 de agosto de 2018, se celebró audiencia en la que las partes conciliaron el asunto sometido a controversia, sin que ésta hubiese sido presidida por el juez del Despacho ni, grabada en audio ni video, como lo prevé la Ley.

    Pretenden, en consecuencia, que se ampare su derecho fundamental y, “Se decrete la nulidad de la audiencia celebrada el día 15 de agosto de 2018 dejando sin valor y efecto la sentencia emitida en dicha fecha.”

  2. Los hechos

    1. G.G.G. instauró demanda de declaración de unión marital de hecho, en contra de L.M.P.B., la fue conocida por parte del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá y, se identifica con radicado nº2017-01166.

    2. El 8 de agosto de 2018, dicha autoridad judicial resolvió entre otros aspectos, citar a las partes para el día 15 de agosto del mismo año a las 11:40 a.m., a audiencia pública en la que se intentaría una posible conciliación, con fundamento en lo previsto en los artículos 169 y 170 del C.G. delP.

    3. En la fecha y hora fijada, se llevó a cabo tal audiencia, respeto de la cual se dejó constancia escrita, en la que se consignó que se aprobó el acuerdo al que llegaron los extremos procesales, se declaró la existencia de la unión marital de hecho, de la sociedad patrimonial que se encontraba disuelta y en estado de liquidación, entre otros aspectos; acta que fue suscrita por las partes, sus apoderados y la J. del Despacho.

    4. La demandada presentó solicitud de nulidad respecto de la comentada audiencia el 25 de febrero de 2019, por cuanto la misma no fue precedida por la J. ni, grabada en audio o video y, además, en su concepto, no resultaba procedente llevar a cabo la conciliación.

    5. El 27 del mismo mes y año, se rechazó de plano la nulidad deprecada, en razón a que la reclamante no indicó cuál causal de nulidad invocaba, sin embargo, el Despacho efectuó algunos pronunciamientos frente a los señalamientos realizados por el extremo pasivo.

    6. En criterio de la peticionaria del amparo, la autoridad judicial querellada vulneró su garantía superior, al haber celebrado audiencia de conciliación, sin que fuese procedente y, hubiese sido precedida por la J. del Despacho ni, grabada en audio ni video.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 1º de abril de 2019, se admitió la acción de tutela y, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de declaración de unión marital de hecho 2017-01166, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

    2. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, indicó que se abstiene de pronunciarse sobre los hechos objeto de análisis, dado que la actuación surtida ilustra suficientemente a la S..

    3. El apoderado de la parte demandante en el referido proceso de unión marital de hecho, manifestó que el mismo culminó con base en el acuerdo conciliatorio al que llegaron los extremos procesales y, que lo que pretende la tutelante es “la declaratoria como cónyuge culpable de mi representado […], cuando dicha pretensión fue desestimada por el mutuo consenso de las partes”

    4. Por medio de sentencia emitida el 10 de abril de 2019, la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la protección reclamada, en atención a que la misma resultaba ser improcedente, por no cumplir con el presupuesto de la inmediatez, en tanto la mencionada audiencia se celebró el 15 de agosto de 2018 y, la quejosa no justificó su tardanza en interponer la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR