Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6531-2019 de 24 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6531-2019 de 24 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00168-01
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6531-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00168-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el once de abril de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.D. de los Ríos Garzón, contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital; trámite al que se ordenó vincular a la Comisaría Décima de Familia de Engativá, a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia Delegados para el asunto y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

En el escrito introductorio de la presente acción, el accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al sancionarlo por incurrir en un supuesto incumplimiento a la medida de protección dictada en su contra, cuando para ello, hubo una indebida valoración probatoria y una falta de motivación al no existir elementos suficientes para arribar a la conclusión adoptada.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se declare i) la nulidad de todo lo actuado y, ii) que no hay incumplimiento a la medida de protección de 16 de enero de 2018. [Folio 22, c. 1]

  1. Los hechos

    1. El 16 de enero de 2018, la Comisaría Décima de Engativá Uno, impuso medida de protección a favor de Z.J.F.P., y de su menor hijo, en contra del aquí tutelante, en cuya oportunidad le conminó, al último, a cesar todo acto de provocación, agresión, intimidación, amenaza o cualquier otra conducta que causara daño a los beneficiarios de la medida. Así mismo, le ordenó al tutelante acudir a tratamiento terapéutico y asistir a curso pedagógico sobre los derechos de la niñez; en la misma actuación, le advirtió que debía dar estricto cumplimiento a lo adoptado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley.

    2. El 5 de marzo de 2018, la querellante se quejó del incumplimiento de la medida, al ser víctima de agresiones el día 4 de marzo de anterior.

    3. En la misma fecha, la Comisaría dio inicio al trámite incidental solicitado y procedió citar a las partes para que rindieran su declaración.

    4. Tras agotar el debate probatorio, el 22 de mayo de 2018, la Comisaría cognoscente declaró probado el primer incumplimiento a la medida de protección impuesta el 16 de enero de ese mismo año. En consecuencia, sancionó al accionante con multa de dos (2) SMLMV.

    5. El grado jurisdiccional de consulta de la sanción se surtió ante el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, quien en proveído de 21 de febrero de este año, dispuso confirmar la determinación.

    6. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores al sancionarlo por incumplir la medida de protección que se le impuso, cuando en el trámite no contó con una defensa técnica a fin de controvertir o aportar pruebas.

    Se quejó de la indebida apreciación del material probatorio y la falta de motivación, al afirmar que las probanzas recolectabas no resultaban suficientes para determinar el incumplimiento que se le endilgó y sancionarlo por ello.

  2. El trámite de la primera instancia

    El 3 de abril de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 29, c. 1]

    1. En la oportunidad, la Comisaría Décima de Familia de Engativá, tras...

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