Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6590-2019 de 27 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6590-2019 de 27 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00053-01
Fecha27 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6590-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00053-01

(Aprobado en sesión del veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de abril de 2019, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por W.M.S.C., como agente oficioso de S.V.M., contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, con ocasión del coercitivo por alimentos radicado bajo el n° 2010-00559, seguido por P.A.M., en nombre del aquí representado, a C.A.V.J..

ANTECEDENTES

El promotor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada, respecto del agenciado.

De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte esta súplica los descritos a continuación:

El 9 de marzo de 2011, P.A.M. y C.A.V.J., progenitores de S.V.M., conciliaron ante el Juzgado Quinto de Familia de Manizales las obligaciones alimentarias adeudadas por V.J. al anunciado hijo.

Estimando incumplido el memorado pacto, M. inició coercitivo en beneficio de su “hijo con discapacidad absoluta” para forzar el pago acordado, el cual correspondió a la reseñada sede judicial, quien en proveído de 22 de febrero de 2019, inadmitió la demanda avizorando la mayoría de edad[1] de V.M., por ello requirió a la actora para que acreditara su calidad de curadora de aquél, en vista de las condiciones físicas y psíquicas de S. anunciadas en el libelo.

Para subsanar los defectos advertidos por el fallador cognoscente, S.V.M. acudió directamente a la jurisdicción a ratificar la acción ejecutiva incoada por su madre.

En auto de 6 de marzo pasado, el despacho confutado rechazó la demanda, arguyendo que las pruebas sumarias obrantes en el dossier permitían colegir que V.M. no podía procurarse su propia defensa, por tanto, no se suplió en debida forma la falencia acotada con antelación.

El vocero del tutelante discute que con la determinación criticada el juzgador atacado le impidió al alimentado en condición de “discapacidad”, acceder a la justicia para la protección de sus intereses, fundado en una incuria de P.A.M. al no emprender el juicio de interdicción, dejando a aquel desprotegido frente a los agravios de C.A.V.J..

  1. Ruega, en concreto: i) se viabilice el compulsivo, ii) se reconozca que “S.V.M. (…) [es] persona titular de derechos y de ejercerlos con capacidad jurídica”, y iii) se habilite “a un tercero para actuar en respaldo del incapacitado y no en sustituirle (sic)” (fl.30, cdno.1).

    Respuesta del accionado y vinculado

  2. El titular del Juzgado Quinto de Familia reclamó la denegación del amparo, porque:

    “(…) No consigue el ruego tuitivo endilgarle al suscrito una vulneración de los derechos de S. cuando lo único que se hizo fue un estudio juicioso de la demanda y sus anexos conforme la norma sustantiva y procedimental. Podría hablarse de [afectación] de los derechos de este al permitirle una representación de manera personal dentro del proceso ejecutivo cuando existe plena constancia desde el proceso de fijación de cuota que padece de una incapacidad (…)”

    “(…) Tampoco le es dado al tutelante prender (sic) a través de esta acción constitucional se violen otras disposiciones tales como la Ley 1306 de 2009 creadas con el fin de proteger a las personas con discapacidad (…)” (fls. 43-48, cdno.1).

  3. El Ministerio Público propugnó por la nugatoria del ruego señalando:

    “(…) si esta acción constitucional se resolviera en el sentido que se pide en el libelo introductor, sería favorecer la negligencia de la familia del discapacitado en la medida en que existen otros medios judiciales que podrían obra[r] de mejor manera para garantizar los derechos universales de él, tales como el proceso de interdicción que prevé la posibilidad de (…) solicitar la interdicción provisional, con la advertencia que desde antes de la mayor[ìa] de edad se pudo incoar la petición de prórroga de la patria potestad (…)” (fls. 39-41, cdno.1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional negó la salvaguarda por subsidiariedad pues la querellante primigenia, esto es P.A.M., retiró el escrito genitor el 11 de marzo de 2019, sin formular recurso alguno contra la decisión ahora censurada por esta senda (fls. 60-66, cdno.1).

    La impugnación

    La incoó el gestor insistiendo en sus explicaciones iniciales (fls. 44-46, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. El actor pretende: i) se anule la providencia que inviabilizó la demanda ejecutiva promovida por P.A.M. en representación de S.V.M., mayor de edad con “discapacidad absoluta”, ii) se proclame a este último “titular de derechos con capacidad...

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