Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00082-01 de 27 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00082-01 de 27 de Mayo de 2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00082-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC6570-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00082-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 12 de abril de 2019, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Otoniel Costa Gómez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión del amparo impetrado por D.A.V. frente a F.S. y Costa Estantec S.A.S., con radicado Nº 2018-00576, en donde el aquí actor funge como representante legal de la primera de las firmas señaladas.


1. ANTECEDENTES


1. El promotor exige la protección de sus derechos al debido proceso y defensa, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


2. De la lectura del escrito genitor y de las pruebas allegadas a estas diligencias se desprenden como hechos base de la presente acción los descritos a continuación:


El señor D.A.V. interpuso amparo frente a las referidas sociedades, solicitando su reintegro laboral por cuanto, a raíz de una “sustitución patronal”, fue despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo, a sabiendas de que padece una discapacidad parcial permanente derivada de un accidente de trabajo.


El resguardo fue concedido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali, como mecanismo transitorio, mientras el allá promotor adelantaba en los siguientes cuatro meses la acción correspondiente ante el juez laboral; providencia no impugnada por el aquí tutelante.


El actor en ese asunto, promovió incidente de desacato, admitido respecto de la empresa F.S., puesto que Costa Estantec S.A.S. se encontraba en liquidación.


El 24 de enero de 2019 el juzgado municipal accionado sancionó por incumplimiento al ahora tutelante con tres días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; determinación confirmada por el estrado del circuito convocado, en sede de consulta, el 1 de febrero de 2019.


El aquí quejoso alega que no fue notificado del resguardo impetrado en su contra, comoquiera que el correo electrónico al que fueron remitidas las comunicaciones no se encuentra habilitado y no se intentó su enteramiento a la dirección física de la entidad.


Asimismo, el actor desmintió la “sustitución patronal” entre las referidas empresas, y señaló que el señor V. nunca estuvo vinculado laboralmente con la sociedad que representa.


3. Pide revocar tanto el fallo de tutela como aquellas providencias que le impusieron el correctivo por desobedecer el mismo, y ordenar el enteramiento adecuado de la demanda de amparo seguida en contra de la sociedad que representa, para así ejercer debidamente sus derechos.


    1. Respuesta de los accionados


1. La titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali, defendió su proceder, aseverando que no vulneró las prerrogativas fundamentales del accionante (fols. 33 a 36).


En punto a la inconformidad del censor con relación a su notificación, indico:


“(…) [que ese acto] tanto [en] la acción de tutela como la sentencia emitida dentro de tal trámite, fue realizado al correo electrónico que para efectos de notificaciones judiciales se dispuso por la entidad en el certificado de existencia y representación legal, el cual en tratándose de una persona jurídica, es el medio de notificación válido e idóneo a luces del numeral 2 del artículo 291 del C.G.P. (…)”


Pidió denegar el auxilio por cuanto el accionante no impugnó las decisiones que ahora censura.


Agregó que en la actualidad se encuentra pendiente de resolver la petición deprecada por el aquí quejoso, a fin de que se disponga el levantamiento de la sanción impuesta, por haber cumplido con la orden emitida en el aludido fallo de amparo.


2. Positiva Compañía de Seguros (fols. 96 a 98) y Consorcio Salud Comfenalco Valle (fols. 58 a 60) solicitaron su desvinculación.


1.2. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda, por no observar ninguna amenaza o violación a los derechos fundamentales del convocante, tras estimar que no tiene asidero


“(…) el argumento del aquí accionante que aquel correo al que fueron remitidas las comunicaciones del juez de tutela y del...

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