Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6653-2019 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6653-2019 de 28 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00694-01
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6653-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00694-01

(Aprobado en Sala de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 2 de mayo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el resguardo de D.P.L.M. y M.N.G.T. contra los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito, Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Veinte Civil Municipal, todos de esta ciudad, con vinculación de los intervinientes en el Ejecutivo Hipotecario nº 2015-00705.

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras sostienen que se les vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vivienda digna y contradicción de pruebas, y en consecuencia pidieron «i) la invalidación de las actuaciones surtidas en los despachos judiciales a raíz del proceso 2015-705, en consecuencia se disponga dictar lo que en derecho corresponda (…); ii) revocar los fallos proferidos por los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias (…); iii) la invalidación de la actuación surtida en los(sic) accionado Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá D.C. revocar el comisorio emitido por el juzgado de origen, teniendo en cuenta que no se ha vinculado al proceso como tercero incidentante a la señora D.P.L.M. (…)».

    En síntesis sustentaron el reclamo en que en el referido decurso instaurado por el Banco de Bogota, M.N.G.T. fue indebidamente notificada toda vez que se llevó a cabo en el bien dado en garantía y para esa calenda ya no lo habitaba por cuanto había suscrito contrato de compraventa con D.P.L.M. (3 jun. 2015).

    Posteriormente, el Juzgado Décimo Civil Municipal adelantó diligencia de secuestro donde se presentó la nueva propietaria, pero «no la tuvo en cuenta» por no ser parte en el proceso.

    Adujeron que de manera conjunta con el ejecutante allegaron acuerdo de pago ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y solicitaron la suspensión del juicio «por cuatro meses» pero no la avaló, lo que aseguran las «perjudica enormemente»; se duelen que el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, «antes de dictar sentencia debió conformar el litisconsorcio necesario, llamar a personas indeterminadas...

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