Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00381-01 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00381-01 de 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00381-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6652-2019


Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00381-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de abril de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y el Procurador Delegado en Acciones Populares, extensiva a los partícipes en la radicación No. 2017-00190.


ANTECEDENTES


1. El promotor suplicó la protección del debido proceso, presuntamente conculcado por los querellados y que, en consecuencia, se le ordene al «estrado» querellado «aplicar art. 121 CGP., dejar a su disposición la acción colectiva No. 2017-00190, hacerle seguimiento a dicha causa, aplicar el precepto 84 de la Ley 472 de 1998 y el precepto 8 del CGP», imploró, asimismo, se requiera al «Procurador General de la Nación, así como al Provincial y Regional P. y al delegado en acciones populares para que manifieste que hizo para evitar la vulneración del debido proceso», y que se «pruebe a través de que medios notificará a los terceros interesados en esta acción de tutela o se declare la nulidad de lo actuado y expedirle copia física y gratis de todo lo actuado en este amparo para entablar otras acciones ante distintos organismos».


2. En respaldo adveró que la célula judicial reprochada conoce del asunto sobre el que recae su inconformidad y no le permite acceder al expediente porque siempre que se acerca a la baranda se le informa que «está al despacho»; sin que el Ministerio Público haya actuado en esa causa sabiendo que debe hacerlo, so pena de burlar la Ley 734 de 2002.


3. El «Juzgado Tercero Civil del Circuito de P.» narró lo acontecido en la «acción popular» mencionada y adujo que no ha incurrido en desfase (folio 7 y vto., cuaderno 1).


La «Procuraduría General de la Nación, la Regional de Risaralda», y la Personería de P. rogaron ser apartadas al ser ajenas a los supuestos objeto de amparo (fls. 47 a 48, 31 y 43 a 44, cuaderno 1).


El Banco Davivienda S.A. relató lo sucedido en ese litigio e imploró ser desvinculado por no haber infringido ninguna garantía tutelar (folios 36 y 37, cuaderno 1).


- Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a...

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