Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6650-2019 de 28 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6650-2019 |
Número de expediente | T 2500022130002019-00101-01 |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00101-01
(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación formulada por J.H.L.P. contra el fallo emitido el 29 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que le impetró al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., extensiva a los partícipes en el ejecutivo radicado bajo el número 25307-31-03-001-2018-00145-00.
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- El accionante acusó el estrado convocado de quebrantar su derecho al debido proceso en el coercitivo que le promovió al Consorcio N & H, J.I.H.V. y J.J.N.C., para obtener el pago de varias facturas.
Esto, porque revocó la orden de apremio proferida a su favor en virtud del recurso de reposición que presentaron los demandados, y en su lugar, inadmitió el libelo introductorio y levantó las medidas cautelares, sin tener en cuenta que a través de la «reforma de la demanda» corrigió los defectos invocados por sus contradictores.
Al respecto explicó, que al impugnar el mandamiento ejecutivo sus opositores alegaron, entre otros aspectos, que «la demanda en el preámbulo va dirigida contra el consorcio y un consorciado, y que las pretensiones se dirigen contra J.J.N.C. y J.I.H.V. y las medidas cautelares se dirigen contra J.J.N.C.; amén que «el Consorcio N&H, no ostenta la calidad de sujeto procesal por no ser persona jurídica y que por el contrario se debe demandar a los consorciados Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O S.A.S. y J.I.H.V., por lo que «reformó la demanda», «integrando como litisconsorte» a esa entidad, llamó en garantía a la Corporación Minuto de Dios, «en razón a que el contrato [suscrito con el Consorcio] se genera para el cumplimiento de un contrato para el Consorcio N&H y La Corporación Minuto de Dios», y desistió de una «cautela». Empero, adujo que no se le otorgó valor a ese «acto procesal».
También relató que se enjuiciaron otras cuestiones del compulsivo impetrado, como la competencia del Juzgado, los requisitos de los títulos materia de recaudo y la legitimación de J.J.N.C. para ser «demandado», los cuales en su criterio, carecen de asidero, como lo expuso al descorrer el traslado del «recurso de reposición».
En consecuencia, pidió que se «modifique o revoque el auto que se ataca», con el fin que permanezca incólume el «mandamiento de pago».
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- El querellado tras indicar que la causa fustigada se encuentra «al despacho para resolver sobre el escrito allegado por...
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