Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00085-01 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00085-01 de 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00085-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6646-2019

Radicación nº 73001-22-13-000-2019-00085-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se define la impugnación del fallo de 23 de abril de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la tutela de J.S.F.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo, extensiva a las demás intervinientes en el pleito que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. En síntesis, indicó el agente oficioso del promotor que éste instauró demanda de exoneración de alimentos frente B.F.A., a quien reconoció voluntariamente sin ser el padre biológico; rituado el trámite, el Juzgado encartado dictó sentencia acogiendo sus súplicas y, por tanto, finiquitó la prestación «alimentaria», pero se rehusó a devolverle los depósitos judiciales consignados en la cuenta oficial hasta antes de esa determinación, puesto que «la obligación alimentaria se encuentra vigente mientras no sea declarada su exoneración, por lo tanto, [esos dineros] le pertenecen a la demandada» (5 mar. 2019).


Adujo el censor que con dicha negativa se incurrió en vía de hecho, toda vez que se le vulneró el mínimo vital a su [agenciado] dado que «su salario es el único ingresos con que cuenta».


Por ello, clamó que se ordene «la devolución de los dineros que por concepto de alimentos reposan en poder del Juzgado».


2. El Despacho querellado compendió lo actuado en la disputa objeto de reproche.


SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio porque no constató ninguna transgresión ius-fundamental.


El peticionario impugnó con apoyo en las mismas razones que esbozó desde el inicio.


CONSIDERACIONES



1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a controvertir las decisiones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que les confiere la constitución política (artículo 228); empero, resulta idóneo, de manera residual, cuando dichos servidores incurran en errores protuberantes que hieran o amenacen las prerrogativas esenciales de los ciudadanos.


Dicho de otra manera, por regla general, los pronunciamientos de los jueces sólo están sometidos al escrutinio constitucional si en ellos...

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