Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00142-01 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00142-01 de 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00142-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6644-2019

Radicación nº 05001 22 03 000 2019 00142 01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 9 de abril de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por Bernardo Abel Hoyos Martínez contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Grupo Antioqueño de Apuestas S.A. Gana Réditos Empresariales S.A., y demás intervinientes en el radicado 2017-000550.


ANTECEDENTES


1. El libelista denunció el quebranto del debido proceso, presuntamente conculcado por el querellado y, en consecuencia, pidió «se ordene al juzgado accionado respetar y observar el art 5 de la ley 472».


En síntesis reveló que «el despacho accionado insiste aplicar a las acciones de tutela (sic) de los derechos colectivos reglamentadas en la ley 472 de 1998, una disposición del Código General del Proceso que riñe directamente con los principios taxativamente reglados de la ley específica de trámite por acciones populares, como lo son los de economía, celeridad y eficacia».


Para ello explicó que el Juzgado acusado, invocando el artículo 317 del estatuto adjetivo civil, luego del requerimiento previo al allí demandante, dio por terminado juicio colectivo, en interlocutorio (23 en. 2019) que mantuvo incólume al desatar el recurso de reposición por él propuesto (feb. 11 2019).


Consideró que el desistimiento tácito aplicado vulneró los principios consagrados en la ley, por cuanto en varios pronunciamientos del Tribunal Superior de Medellín y de la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido que en esta clase de asuntos no se deben interponer trabas, obstáculos, talanqueras y caprichos que resulten alejando a los ciudadanos del derecho fundamental a la administración de Justicia.


2. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín indicó que su actuar se encuentra soportado en la normativa vigente (art.317 C. G. P.) y en diversos proveídos de esta Corte (STC48-2017 y ST14067-2018, entre otros); finalmente adujo que frente a la decisión reprochada no se interpusieron los medios de impugnación propios.


3. El Curador ad litem sostuvo que esta Colegiatura en sentencia STC1442018, precisó que el «desistimiento tácito» no opera en las «acciones populares», dada su naturaleza oficiosa y supralegal; además, que como interviniente garante no tiene información sobre lo relatado por el gestor.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo acogió el amparo al considerar, que, en efecto el «desistimiento tácito» resulta improcedente en las «acciones populares», que por su carácter superlativo resguardan «derechos colectivos», esto es, los pertenecientes a todos los integrantes de la comunidad, máxime cuando el artículo 5 de la ley 472 de 1998 establece la obligación del juez de impulsarlas «oficiosamente». Por consiguiente, ordenó dejar sin valor el auto de 23 de enero de 2019 y los que de él dependan, y continuar con el trámite procesal respectivo.


Impugnó el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín arguyendo que «la tutela contra providencias judiciales solo será procedente cuando...

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