Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00305-01 de 28 de Mayo de 2019
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00305-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Desata la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia dictada el 12 abril de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular con radicado nº 2018-00314.
ANTECEDENTES
El libelista denunció el quebranto del debido proceso presuntamente conculcado por el querellado y, en consecuencia, clamó «se ordene (…) al tutelado (…) la no vinculación a la acción del Alcalde mpal (sic), empleando el fuero de atracción, acepte inmediatamente mi desistimiento a voluntad», puesto que se está violentando el artículo 5 de la ley 472 de 1998. También que se ordene a los Procuradores General de la Nación, Departamental de Risaralda y Provincial de P., «se pronuncien de mi pretensión consignada en esta tutela», y se le brinden copias físicas gratis y escaneadas de lo rituado para que obren «en acción legal ante la Comisión Interamericana DD HH, que sentare (sic) a fin de que no se [viole] más el art. 29 CN».
Del legajo se extrae que la demanda colectiva incoada por J.E. contra M.S., hoy Une EPM Telecomunicaciones, fue admitida el 28 de agosto de 2018 en auto que ordenó la vinculación de los Defensores del Pueblo y Procuradores Regionales de Risaralda y Medellín, y el Secretario de Planeación Municipal de Santa Rosa de Cabal.
En dicho trámite, el 3 de diciembre último se resolvió adversamente el «desistimiento de la acción rogado por el actor popular, petición que iteró el día 11 siguiente y el 19 de marzo de 2019, contestada en el sentido que debía atenerse a lo ya definido el 3 de diciembre de 2018 (14 dic. 2018 y 26 mar. 2019), sin que contra tales resoluciones propusiera ningún recurso.
INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa informó que el «desistimiento tácito» instado por el actor, fue negado el 3 diciembre de 2018, en proveído frente al cual no se presentó reproche alguno (fl. 8 a 10).
La Central Hidroeléctrica de C.C.S. indicó que ésta no es la vía para modificar resoluciones ejecutoriadas; en tal virtud pidió que se desestimen...
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