Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55354 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55354 de 29 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA RECURSO
Número de sentenciaAP2005-2019
Número de expediente55354
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2005-2019

Radicación n. 55354

Aprobado acta n. 131

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de las víctimas en contra de la decisión adoptada el 22 de abril del año en curso, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó, por improcedente, el recurso extraordinario de casación presentado por el abogado en cita.

ANTECEDENTES

1. El 6 de agosto de 2018, la F.ía 69 Seccional de la ciudad de Bogotá radicó escrito de acusación contra C.A.C. TORRES y E.M.T.G. en calidad de coautores de los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada, cada uno de ellos en concurso homogéneo y sucesivo.

2. Tras algunas citaciones infructuosas para que se llevara a cabo la audiencia de formulación de acusación, fue finalmente convocada para el 26 de febrero del 2019. Sin embargo, en su instalación la F. presentó la preclusión de la investigación a favor de los precitados.

Sustentó la delegada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al considerar que las conductas punibles de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso en relación con los hechos cometidos el 15 de noviembre y 27 de noviembre de 2007, se encontraban prescritas.

3. El Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió precluir la investigación a favor de los imputados. Contra esa determinación, el apoderado de víctimas interpuso los recursos de reposición y apelación, mientras que los demás sujetos procesales se mostraron conformes con el proveído.

4. Ante la negativa de la reposición, el Juzgado de Conocimiento concedió el de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiatura que el 1º de abril de esta anualidad confirmó la decisión recurrida y ordenó remitir las diligencias al juzgado de origen, acto que cumplió la Secretaría el 22 de abril siguiente.

5. En esta última data, el Tribunal declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas, al considerar que la preclusión de la investigación decretada y confirmada a favor de los indiciados, constituía una decisión interlocutoria que no podía ser cuestionada mediante los recursos de ley.

6. El 2 de mayo de 2019, el abogado presentó un escrito ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, mediante el cual insistió en la procedencia de la casación. Para ello acudió a los recursos de reposición y queja y argumentó que la preclusión de la investigación es una decisión que tiene fuerza de cosa juzgada en virtud de la naturaleza jurídica de la sentencia, decisión que a su juicio fue la emitida.

7. El Juzgado 39 Penal del Circuito, que inicialmente decretó la preclusión de la investigación, nuevamente decidió remitir la actuación al Tribunal, el cual se pronunció negando la reposición y concediendo la queja ante la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no conceder la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión.

La claridad del tenor literal del artículo 179-B del Código de Procedimiento Penal no abre la posibilidad a interpretaciones diferentes a la que corresponde: «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación (…)»; lo cual entraña que la procedencia de la queja, se encuentra inescindiblemente atada a que la providencia admita su controversia en segunda instancia.

En el presente caso, la discusión acerca de la procedencia del recurso de queja se advierte totalmente innecesaria, porque en su decisión el Tribunal no denegó el recurso de apelación contra la preclusión de la investigación a favor de los indiciados. Lo hizo, respecto del recurso...

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