Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 83316 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790401233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 83316 de 29 de Mayo de 2019

Número de expediente83316
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL2008-2019

Radicación n.° 83316

Acta 19


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso TERMOTASAJERO S.A. ESP, contra el auto de fecha 10 de julio de 2018, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 10 de abril de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que en su contra adelantan SAMUEL ANTOLINEZ JAIMES, J.J.C.M., I.C.Z., L.A.D.B., J.E.J.R., J.A.L.S., M.J.M.Q., J.A.M.L., V.F.P.R., P.A.P.D., R.S.C. y M.A.Z.C..


  1. ANTECEDENTES


Los citados demandantes instauraron proceso ordinario laboral contra Termotasajero S.A. E.S.P., con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, obtener el reconocimiento y pago de las diferencias del salario básico y horas extras por la promoción establecida por la demandada. Así mismo, el reajuste de recargos por turno, diferencia de primas legales de servicio, adicionales convencionales, de carestía, antigüedad y desgaste físico y de vacaciones, la reliquidación de las cesantías y de aportes para pensión, invalidez y muerte, la indexación, las costas y lo que resulte probado ultra y extra petita.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 30 de abril de 2012 declaró la existencia de los contratos de trabajo y probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, en consecuencia, absolvió de todas las pretensiones elevadas por los accionantes.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 10 de abril de 2015, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso:


DECLARAR que en virtud del contrato de trabajo que ha existido con los señores I.C.Z., Héctor Manuel Pérez Hernández, G.J.M., Jairo Jesús Castañeda Manrique, J.A.M.L., J.A.L.S., A.V.M., S.A.J., P.A.P.D., Luis Andelfo D.B., M. de J.M.Q., L.M.L., J.I.R.M., A.G.P., Rubén Darío Bautista Ramírez, L.G.D.P., Miguel Antonio Monsalve Fuentes, R.G.C., José Orlando S.R., C.A.V.J., R.S.C., J.L.A., M.A.Z.C., Hernando Estaban Díaz Palacios, P.J.G.M., Jairo Enrique J.R., H.O.M.C., R.O.Q., V.H.P.R. y N.C.R., desde el 17 de diciembre de 1988, 1 de abril 1985, 15 de diciembre de 1987, 4 de mayo de 1988, 16 de marzo de 1985, 6 de mayo de 1988, 1 de enero del 2000, 4 de mayo de 1988, 1 de agosto de 1986, 1 de marzo de 1985, 1 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 2 de mayo de 1988, 1 de abril de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de enero del 2000, 16 de marzo de 1985, 16 de diciembre de 1987, 4 de mayo de 1988, 18 de febrero de 1990, 1 de marzo de 1989, 1 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 10 de abril de 2002, 2 de mayo de 2001, 1 de abril de 1985 y 3 de mayo de 1988 respectivamente, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. deberá reconocer y pagar a los actores, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR